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Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

Tutorial19 de Julio de 2013

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Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 21 (revisada en 1993) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio

de la moneda extranjera, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

Se aconseja la aplicación anticipada. NIC 21

Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

Objetivo

1. Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar

transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá

presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo

se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los

negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

2. Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de

informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.

Alcance

3. Esta Norma se aplicará:*

(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos

con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros:

Reconocimiento y valoración;

(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan

en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o

por el método de la participación; y

(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.

4. La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos

del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del

alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos),

estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los

importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

5. Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la

cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la

NIC 39.

6. Esta Norma se aplicará en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda

extranjera. Además, establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser

calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera. También se

especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda

extranjera que no cumpla los anteriores requisitos.

7. Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de

efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo

de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de efectivo).

Definiciones

8. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se

especifica:

*

Véase también la SIC-7 Introducción del euro.

Mayo 2006 2NIC 21

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a

otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.

Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.

Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la

entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.

Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.

Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad

que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la

entidad que informa.

Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se

van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.

Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.

Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre

partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de

independencia mutua.

Desarrollo de las definiciones

Moneda funcional

9. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y

emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los

siguientes factores:

(a) La moneda:

(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia

será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y

servicios); y

(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de

venta de sus bienes y servicios.

(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costes de mano de obra, de los materiales y de otros

costes de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se

denominen y liquiden tales costes).

10. Los siguientes factores también podrán proporcionar una evidencia acerca de la moneda funcional de una

entidad:

(a) la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que

corresponda a los instrumentos de deuda y de patrimonio neto emitidos).

3 Mayo 2006 NIC 21

(b) la moneda en que se mantengan los importes cobrados por las actividades de explotación.

11. Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el

extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que

informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como

dependiente, sucursal, asociada o negocio conjunto):

(a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que

informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera

situación descrita será cuando el negocio en el extranjero sólo venda bienes importados de la entidad

que informa, y remita a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita

se producirá cuando el negocio acumule efectivo y otras partidas monetarias, incurra en gastos, genere

ingresos y tome préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.

(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción elevada o reducida de las

actividades del negocio en el extranjero.

(c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los

flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma.

(d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las

obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad

que informa deba poner fondos a su disposición.

12. Cuando los indicadores descritos en el párrafo anterior sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la

moneda funcional, la dirección empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente

represente los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones subyacentes. Como parte de

este proceso, la dirección concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar

en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para proporcionar una

evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad.

13. La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y sean

relevantes para la misma. De acuerdo con ello, una vez decidida la moneda funcional, no se cambiará, a

menos que se produzca un cambio en tales transacciones,

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