NIF C-13 Partes Relacionadas.
erickpadronSíntesis29 de Septiembre de 2014
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Análisis.
NIF C-13 Partes Relacionadas.
Esta NIF está relacionada con los precios de transferencia ya que una parte relacionada se considera cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas empresas.
Esta NIF tiene como objetivo establecer las normas particulares de revelación aplicables a las obligaciones de partes relacionadas; la posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las operaciones celebradas y los saldos pendientes con estas.
A continuación daré la definición de los diferentes conceptos que vendrán en el transcurso de las normas:
a) Entidad informante: entidad emisora de los estados financieros.
b) Parte relacionada: es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, la entidad informativa tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, etc.
c) Operaciones entre partes relacionadas: es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada.
d) Familiar cercano: es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada de la entidad informante y que puede ejercer influencia sobre dicha parte relacionada, y estos pueden ser: los hijos y en cónyuge, la concubina o el concubinario, los hijos del cónyuge.
e) Persona gerencial clave o directo relevante: es cualquiera persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear o dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante.
f) Control: es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio.
g) Influencia significativa: es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
h) Negocio conjunto: acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tiene influencia significativa.
En la parte de normas de revelación la entidad debe revelar como mínimo, la siguiente información:
• La naturaleza de la relación.
• Descripción de operaciones celebradas con partes relacionadas.
• El importe de las operaciones.
• El importe de los saldos pendientes, a cargo y/o favor de partes relacionas
• El efecto de los cambios en las condiciones de operaciones recurrentes con partes relacionadas.
• El importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto, conforme a lo señalado en la NIF relativa.
Las partes similares a revelar deben agruparse, a menos que, para comprender los efectos de las operaciones, se considere necesario destacar cierta información.
La relación entre dichas entidades controladora y subsidiaria debe revelarse con independencia de que se haya llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo.
A la hora de presentar estados financieros consolidados, no deben revelarse las operaciones y saldos con partes relacionadas que s eliminan en el proceso de consolidación.
Contablemente la entidad debe revelar el importe de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad:
• Beneficios directos a corto y largo plazo
• Pagos basados en acciones
• Beneficios por terminación
• Beneficios posteriores
Y por último, la entidad informante debe revelar
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