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NIF D-3 BENEFICIOS A EMPLEADOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  5.594 Palabras (23 Páginas)  •  3.768 Visitas

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NIF. D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas para el reconocimiento contable de los beneficios que la entidad otorga a sus empleados y otras provisiones relativas.

ALCANCE

Esta NIF debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que devengan obligaciones en su calidad de patrones por beneficios a los empleados, excepto las relacionadas con las compensaciones basadas en acciones de la misma entidad otorgadas a sus empleados, las cuales son materia de otra NIF.

TÉRMINOLOGIA.

a) Beneficios a los empleados. Son aquéllos otorgados al personal que incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado.

Estas remuneraciones se clasifican en: beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro.

b) Beneficios directos a corto y largo plazo. Son remuneraciones que se pagan regularmente al empleado durante su relación laboral; tales como, sueldos y salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, vacaciones y primas sobre las mismas. Si son pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo son a corto plazo; si lo son a más de doce meses, son a largo plazo.

c) Beneficios por terminación - son remuneraciones que se pagan al empleado o a sus beneficiarios al término de la relación laboral antes de haber llegado a su edad de jubilación (como por ejemplo: indemnizaciones legales por despido, bonos o compensaciones especiales ofertadas a cambio de la renuncia voluntaria, prima de antigüedad por las causas de muerte, invalidez, despido y separación voluntaria antes de la fecha de jubilación o de retiro sustitutivo de jubilación , gratificaciones adicionales y servicios médicos), de acuerdo con la ley y los

términos del plan de beneficios.

d) Beneficios al retiro - son remuneraciones que se pagan al empleado y/o sus beneficiarios, al alcanzar este empleado su edad de jubilación o con posterioridad a ésta y, en algunos casos con anterioridad a ésta, si alcanzan su condición de elegibilidad, derivadas de los beneficios futuros que ofrece la entidad a cambio de los servicios actuales del empleado. Los planes de beneficio al retiro pueden ser por: pensiones, prima de antigüedad e indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación y otros beneficios al retiro.

e) Obligación por beneficios definidos (OBD) - en los planes de beneficios, este pasivo representa el valor presente del total de los beneficios devengados de acuerdo con los años de servicio prestados que la entidad espera pagar al empleado jubilado o a sus beneficiarios, correspondientes a los planes de beneficios al retiro y, al empleado rescindido, por terminación por causas distintas a la reestructuración. En el cálculo del valor presente de las obligaciones se consideran los pagos probables con independencia de si existirán o no aportaciones al plan.

Se calcula con base en los servicios prestados con sueldos proyectados o en el costo futuro tanto de otros beneficios al retiro como de beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración, en los términos de cada plan, a una fecha determinada. En la determinación de la obligación por beneficios al retiro se incluyen a todos los empleados (jubilados y activos); en adición, en otros beneficios al retiro, se incluyen a empleados activos en condiciones de elegibilidad y a quienes aún no han alcanzado dicha condición de elegibilidad. En el caso de beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración se incluyen a todos los empleados en activo.

f) Obligación por beneficios adquiridos (OBA) - en los planes de beneficios definidos al retiro, este pasivo representa el valor presente de los beneficios de la OBD que ha dejado de ser contingente en relación con la vida laboral remanente del empleado, por lo que éste ya tiene derecho a recibirlos, en el presente o en el futuro, al alcanzar su edad de jubilación o a partir de ésta y no están condicionados por una relación de trabajo en el futuro.

Se calcula con base en los servicios prestados con sueldos proyectados o en el costo futuro de otros beneficios al retiro, en los términos de cada plan de beneficios.

En la determinación de esta obligación sólo se incluye al empleado jubilado y al empleado activo elegible a recibir los beneficios.

g) Activos del plan (AP) - son los recursos que han sido específicamente destinados para cubrir los beneficios al retiro y, en su caso, los beneficios por terminación y directos a largo plazo.

Son activos restringidos en un fideicomiso o, de otra forma, segregados para que sólo puedan ser utilizados para el pago de obligaciones al retiro y, en algunos casos, para el pago de beneficios por terminación y directos a largo plazo. Los activos del plan pueden ser eventualmente retirados por la entidad para fines distintos del pago de beneficios al retiro y, en su caso, por beneficios por terminación y directos a largo plazo, considerando las bases establecidas en el plan y las leyes respectivas.

h) Servicio pasado (SP) - es el que se deriva del valor presente de la obligación por beneficios definidos que se otorgan al empleado por servicios prestados en periodos anteriores, el cual se origina: a) al momento en que se estableció el plan de beneficios (pasivo o activo de transición inicial) (PTI o ATI), b) por introducción de un nuevo plan de beneficios o por modificaciones subsecuentes a dicho plan de beneficios (MP) y/o c) por el reconocimiento retroactivo de beneficios a empleados después de establecido el plan por el traspaso de personal entre entidades con reconocimiento de antigüedad (MP);

i) Ganancias o pérdidas actuariales (GPA) - resultan de: a) cambios a los supuestos utilizados para calcular la obligación por beneficios definidos, principalmente en las hipótesis demográficas, además de cambios a la vida laboral remanente o a los supuestos sobre los que se determina la obligación por beneficios definidos (siempre y cuando no se trate de reducciones

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