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NIF D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

Angelillo HernandezTarea31 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION

CAMPUS TIJUANA

[pic 1]

NIF D-3 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

MARIA TERESA MURRIETA MURO

ESTADOS FINANCIEROS

FUENTES AVILA ESAU

HERNANDEZ MONDRAGON GLORIA AIDEE

ROSALES BLANCO ELVETH YAREK

GPO. 563 – EQUIPO 1

19 DE ABRIL 2016

Contenido

Objetivo        

Alcance        

Definiciones        

NORMAS DE VALUACIÓN        

Criterios para el reconocimiento        

Beneficios directos a corto y largo plazo.        

Beneficios por terminación        

Beneficios post empleo        

NORMAS DE PRESENTACIÓN        

Entidades lucrativas:        

Entidades no lucrativas:        

NORMAS DE REVELACIÓN        

VIGENCIA        

CASO PRÁCTICO:        

Objetivo

Tiene como objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que esta otorga a sus empleados

Alcance

Esta NIF debe aplicarse por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF- A3 necesidades de los usuarios y objetivos de los beneficios a los empleados

Definiciones

  • Beneficios a los empleados: Son aquellos otorgados al personal de una entidad, los cuales incluyen toda clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado.

  • Beneficios Acumulativos. Son beneficios cuyos derechos se van otorgando y acumulando a medida que los empleados prestan los servicios que les permitiría disfrutar de beneficios a futuro.

  • Beneficios no acumulativos. Son aquellos cuando los derechos que se otorgan están condicionados a la ocurrencia de un evento distinto a la prestación de servicio.
  • Condición de elegibilidad. Se logra cuando se cumplen los requisitos para alcanzar el beneficio de acuerdo con los términos del plan.
  • Condiciones preexistentes. Son las bases de acumulación que existe cuando las expectativas de beneficios están establecidas en un contrato o leyes.
  • Prácticas de pago. Es cuando se tiene la costumbre de proporcionar beneficiosa los empleados a pesar de que no requeridos por ley o contrato.

NORMAS DE VALUACIÓN

Criterios para el reconocimiento

Una empresa debe reconocer un pasivo por beneficios a los empleados si:

  • Existe una obligación presente formal o informal, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
  • La entidad está obligada cuando los derechos de los empleados están devengados por los servicios de empleados prestados, o a la ocurrencia de un evento.
  • Es probable el pago de los beneficios; y
  • El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.

Beneficios directos a corto y largo plazo.

A corto plazo: Son los beneficios a pagar  a más tardar en los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron servicios. Deben reconocerse conforme se devengan, de acuerdo con el valor nominal de los beneficios actuales.

A largo plazo: Beneficios a pagar después de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron servicios. Debe reconocerse en el déficit o superávit resultante de comparar:

La obligación por beneficio definido (OBD) a la fecha del estado de situación financiera, contra

Los activos del plan  (AP) a la fecha del estado de situación financiera, si los hubiera.

Beneficios para ambos casos: Sueldos, salarios, aportaciones a instituciones de seguridad social, ausencias compensadas, PTU causada, bonos e incentivos, etc.

Beneficios por terminación

Son las remuneraciones que deben pagarse al término de la relación laboral, cuando esto ocurra antes de que el empleado llegue a su edad de jubilación o condición de elegibilidad.

Se pueden presentar por las siguientes situaciones:

  • Beneficio de terminación por causa de reestructura
  • Beneficio de terminación por causa distinta de reestructura.

Reconocimiento: la entidad debe reconocer un pasivo y un costo o gasto directamente en resultados, sin permitir su capitalización en un activo cuando no tenga otra alternativa más que la de afrontar los pagos de esos beneficios, o cuando la entidad cumpla con las condiciones de reestructuración.

Beneficios post empleo

Los acuerdos por los que una entidad proporciona beneficios acumulativos posteriores al periodo de empleo, independientemente de que involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios. Por ejemplo: beneficios por jubilación (planes de pensiones), primas de antigüedad y pagos por indemnizaciones y liquidaciones, seguros de vida, beneficios por fallecimiento, etc.

Clasificación:

  1. Plan de contribución definida.- la entidad entrega montos o porcentajes de montos a un fondo de inversión, los beneficios de los empleados serán la suma de las aportaciones más o menos ganancias o pérdidas de la inversión, menos los gastos de la administración de los fondos.

Reconocimiento: es a corto plazo, se valúan sin recurrir al valor presente (VP)

        

  1. Plan de beneficio definido.- la responsabilidad de la entidad no termina sino hasta la liquidación de los beneficios.

Reconocimiento:

Se requiere hipótesis actuariales para determinar la obligación contraída y el costo, y existe la posibilidad de generar Ganancias y Pérdidas Actuariales en Obligaciones (GPAO).

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Entidades lucrativas:

  • Beneficios directos a corto y largo plazo Deben presentarse a corto o a largo plazo en el estado de situación financiera, la entidad debe presentar separadamente cada uno de los pasivos o cada uno de los activos, derivado de estos beneficios, atendiendo a su importancia relativa.
  • Se debe presentar el pasivo o activo por PTU diferida en el largo plazo en el estado de situación financiera. La PTU causada debe presentarse en el corto plazo.
  • Los beneficios directos a corto y largo plazo, incluyendo PTU diferida, reconocidos en el estado de resultados integral, deben presentarse formando parte del costo de ventas y/o gastos generales, según considere la entidad.

  • Beneficios por terminación Debe presentarse en el pasivo a corto o largo plazo en el estado de situación financiera, según proceda. Los beneficios por terminación reconocidos en el estado de resultados integral deben presentarse formando parte del costo de ventas y/o gastos generales, según considere la entidad.

  • Beneficios post-empleo: una entidad debe presentar el Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD) de sus obligaciones legales o asumidas por este beneficio en el estado de situación financiera en el largo plazo, distinguiendo su porción circulante, la cual debe presentar al corto plazo. Cuando para la entidad sea impráctico realizar la distinción, el pasivo por este beneficio, procedente del PNBD debe presentarlo en un rubro especifico en el pasivo a largo plazo en el estado de situación financiera, cuando se trate de un pago anticipado por ANBD debe presentarlo en el activo no circulante.

Entidades no lucrativas:

Beneficios directos a corto y largo plazo, por terminación y post-empleo: deben presentarse dentro del estado de actividades, deben presentarse dentro de los cambios al patrimonio que corresponda.

NORMAS DE REVELACIÓN

Beneficios directos a corto y largo plazo: en las notas a los estados financieros debe revelarse si una obligación por beneficios directos a corto y/o a largo plazo es o no acumulativa y si tuvo que determinarse una provisión de la misma.

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