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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705

locolatex18 de Septiembre de 2011

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705

MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR

INDEPENDIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009)

CONTENIDO Párrafos

Introducción Alcance de esta NIA .......................................................................................... 1 Tipos de opiniones modificadas ............................................................. ........... 2 Fecha de vigencia ............................................................................................... 3 Objetivo ............................................................................................................. 4 Definiciones ........................................................................................................ 5

Requisitos Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor .............................................................................. 6 Determinación del tipo de modificación a la opinión del auditor ..................................................................................... 7-15 Forma y contenido del dictamen del auditor cuando se modifica la opinión ............................................................................... 16-27 Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo ........... .............. 28

Aplicación y otros documentos explicativos Tipos de opiniones modificadas ......................................................................... A1 Naturaleza de las representaciones erróneas materiales ..................................... A2-A72 Naturaleza de la incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría ............................................................... A8-A12 Consecuencia de una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, debido a una limitación impuesta por la administración después de que el auditor ha aceptado el trabajo ................................................................................ A13-A15 Otras consideraciones relacionadas con una opinión negativa o abstención de opinión .................................... ........................ A16 Forma y contenido del dictamen del auditor cuando se modifica la opinión ....................................................................... ....... Al7-A24 Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo ......................... A25 809 NIA 705

MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Apéndice: Ejemplos de dictámenes de auditores con modificaciones a la opinión

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705, Modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor independiente, deberá leerse junto con la NIA 200, Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. NIA 705 810

MODIFICACIONES ALA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Introducción

Alcance de esta NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata acerca de las responsabilidades del auditor para emitir un dictamen apropiado en circunstancias en las que, al formarse una opinión de acuerdo con la NIA 700,1 el auditor concluye que se necesita una modificación a la opinión del auditor sobre los estados financieros.

V.

Tipos de opiniones modificadas 2. Esta NIA establece tres tipos de opiniones modificadas, una opinión con salvedad, una opinión negativa y una abstención de opinión. La decisión respecto a cuál tipo de opinión modificada es apropiada depende de: (Ref. Párr. Al) a) La naturaleza del asunto que dio lugar a la modificación, es decir, si los estados financieros tienen representaciones erróneas materiales o, en el caso de una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, pueden tener representaciones erróneas materiales; y b) El juicio del auditor sobre lo penetrante (generalizado) de los efectos o posibles efectos del asunto sobre los estados financieros.

Fecha de vigencia 3. Esta NIA entra en vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009.

Objetivo 4. El objetivo del auditor es expresar una opinión apropiadamente modificada sobre los estados financieros, que es necesaria cuando: a) El auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea material; o b) El auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de repre-sentación errónea material. 1 NIA 700, Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros. 811 NIA 705

MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AU DITOR INDEPENDIENTE Definiciones 5. Para fines de las NIA, los siguientes términos tienen los significados siguientes: a) Penetrante. Un término utilizado en el contexto de representaciones erróneas para describir los efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas, o los posibles efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas, si las hubiera, que no sean detectadas, debido a una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Los efectos penetrantes (generalizados) sobre los estados financieros son aquéllos que, en el juicio del auditor: i. No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; ii. Si están limitados, representan o podrían representar una parte substancial de los estados financieros; o iii. En lo que se refiere a revelaciones, son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros. b) Opinión modificada. Una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión. Requisitos

Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor ó. El auditor deberá modificar la opinión en el dictamen cuando: a) Concluye que, con base en la evidencia de auditoría obtenida, el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea material; o (Ref. Párr. A2-A7) b) No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de representación errónea material. (Ref. Párr. A8-A12.) NIA 705 812

MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Determinación del tipo de modificación a la opinión del auditor Opinión con salvedad 7. El auditor deberá expresar una opinión con salvedad cuando: a) Al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son materia- les, pero no penetrantes, para los estados financieros; o b) No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si los hubiese, po- drían ser materiales, pero no penetrantes. Opinión negativa 8. El auditor deberá expresar una opinión negativa cuando, al haber obtenido sufi- ciente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erró- neas, individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes para los estados financieros. Abstención de opinión 9. El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.

10. El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando, en circunstancias extrema- damente raras que impliquen varias faltas de seguridad, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto a cada una de las faltas de seguridad individuales, no es posible formarse una opi- nión sobre los estados financieros, debido a la interacción potencial de las faltas de seguridad y su posible efecto acumulativo sobre los estados financieros. Consecuencia de una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría debido a una limitación impuesta por la administración, después de que el auditor ha aceptado el trabajo 11. Si, después de aceptar el trabajo, el auditor se da cuenta de que la administración de la entidad impuso una limitación en el alcance de la auditoría que él considera probable que resulte en la necesidad de expresar una opinión con salvedad 813 NIA 705

MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AU DITOR INDEPENDIENTE o abstenerse de una opinión sobre los estados financieros, deberá solicitar a la administración de la entidad que elimine la limitación. 12. Si la administración de la entidad se niega a eliminar la limitación mencionada en el párrafo 11, el auditor deberá comunicar el asunto a los encargados del gobierno cor-porativo, a menos de que todos ellos participen en la administración de la entidad,2 y deberá determinar si es posible realizar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. 13. Si el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, deberá determinar las implicaciones de la siguiente manera: a) Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales pero no penetrantes, el auditor deberá incluir una salvedad en

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