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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  549 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505

CONFIRMACIONES EXTERNAS

(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes

a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009)

El alcance de esta NIA, trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con os requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500 No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.

Procediendo con el análisis encontramos que los Procedimientos obligatorios para los auditores es la observancia obligatoria de las NIAS y los párrafos a que hace referencia dicho contenido tomando en cuenta esto diremos que la NIA 500 en su apartado A5, indica que la fiabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene, esta misma NIA en su apartado A31, también incluye las siguientes generalizaciones aplicables a la evidencia de auditoría:

• La evidencia de auditoría es más fiable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad.

• La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.

• La evidencia de auditoría es más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato papel, soporte electrónico u otro medio.

Tambien hay otras NIA que reconocen la importancia de las confirmaciones externas como evidencia de auditoría;

• La NIA 330 en su apartado del 5 al 6, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e implementar respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones, y les den respuesta. Adicionalmente esta misma NIA en sus apartados del 18 al 19 nos dice que requiere que, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo material de transacciones, saldos contables e información a revelar. También se requiere que el auditor considere si deben realizarse procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría sustantivos.

De igual forma en su apartado (7b) requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea su valoración del riesgo. Y por ultimo esta misma NIA en su apartado A53 también indica que los procedimientos de confirmación externa pueden facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel de fiabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de incorrección material, debidos a fraude o error.

La NIA 240 en su apartado A37 indica que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener información corroborativa adicional como respuesta a

los riesgos valorados de incorrección material debidos a fraude en las afirmaciones.

La NIA 500 en su apartado A8 y A9 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente independiente de la entidad, tales como confirmaciones externas, puede incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia existente en los registros contables o de manifestaciones realizadas por la dirección.

También en relación a la negativa de la Direccion a que el auditor envie solicitud de confirmación el auditor indagara sobre los motivos y buscara evidencia de auditoria sobre la validez y razonabilidad de tales motivos según el apartado A8, A9 y A10 de esta misma norma

A todo esto también se suma la responsabilidad de los auditores de analizar e identificar agotando toda via legal que de acuerdo a las normas internacionales de auditoria tendrán a su disposición a efecto de identificar las confirmaciones externas que indiquen existencia de incorreciones o de incorreciones potenciales en los estados financieros evaluando la evidencia obtenida de las solcitudes de confirmación externa

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 510

ENCARGOS INICIALES DE

AUDITORÍA ‒ SALDOS DE APERTURA

(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes

a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009)

El alcance de esta NIA, diremos entonces que trata de la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría.

Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de

apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados financieros contienen información financiera comparativa, también son aplicables

los requerimientos y las orientaciones de la NIA 710. La NIA 300 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre las actividades previas al comienzo de una auditoría inicial.

Derivado de lo anterior diremos entonces que los procedimientos obligatorios a los que el auditor tiene que someter los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoria consiste en obtener evidencias de auditoria suficiente y adecuada sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del periodo actual y si se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del periodo actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financieraaplicable.

Para dicho efecto tomara encuenta bajo que criterio le fue encomendada dicha labor considerando si los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados o si fueron auditados por el auditor predecesor.

Tambien deberá tomar encuenta que los saldos de apertura o saldos contables al inicio del periodo corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el periodo anterior. Los saldos de apertura

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