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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA LAS PYMES


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  743 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA LAS PYMES

COMO CONSTRUIR UN MODELO PARA EL MARCO NORMATIVO

La idea de elaborar un marco normativo que reconozca los preceptos contables, data del “Renacimiento”. Desde esa época la inmersión del poder estatal en la emisión de la normatividad contable ha sido constante, incrementándose desde mediados del siglo pasado, generalmente con una óptica fiscalista o de supervisión de las sociedades mercantiles y, en otros casos, con el criterio de buscar la “rendición de cuentas de los administradores” mediante la vigilancia integral de las compañías.

De la misma manera la profesión ha venido avanzando en la búsqueda de una estructura conceptual que permita la creación de un modelo normativo basado en proposiciones.

Desde la aparición de los llamados “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados“, que en la realidad no corresponden con la definición de “Principios” o postulados que sustentan una proposición o una verdad axiológica, ya que solo eran la expresión de una aceptación generalizada entre las elites profesionales y, más concretamente en la practica arraigada en un determinado ámbito profesional, pasando por las teorías “patrimonialistas”, “neopatrimonialistas” hasta llegar a las de nuevo cuño, denominadas “utilidad para la toma de decisiones”, se han realizado diferentes procesos investigativos, algunos de los cuales sustentan su labor en la búsqueda de una validez o verdad lógica para la norma contable, otros, la concordancia de la contabilidad con los objetivos de la información o, a su vez, la correspondencia de la contabilidad con un sistema útil para quien tiene un objetivo particular y le da un uso de carácter predictivo. Por último, aquellos que consideran que la norma contable debe tener una coincidencia total con el entorno económico y con las variables que interactúan en el mismo.

En todo caso, los debates han girado de manera reiterativa en aspectos tales como la determinación de la utilidad empresarial, la medición del patrimonio, el mantenimiento del capital operativo al igual que del capital financiero, entre otros, y, por ende sobre temas referentes a la “valoración o valuación”, en particular aquellos que tienen que ver con los cambios en el nivel de los precios, el valor neto de realización y la medición del resultado. Todas estas discusiones han estado vinculadas con el costo histórico, ya sea el obtenido mediante valores de reposición, de realización, o, del uso de ajustes por el índice general de precios para reflejar la incidencia inflacionaria.

Igualmente, en los últimos años han cobrado importancia las teorías relacionadas con los excedentes de flujos de tesorería, orientados a medir la capacidad de la empresa para la atención de sus obligaciones financieras y para generar flujos positivos de efectivo. Estas posiciones, unidas a la teoría hoy imperante, según la cual lo primordial es el mercado de capitales, han llevado algunos a pregonar con un criterio utilitarista que, toda regulación contable debe estar al servicio exclusivo de los inversionistas y que por tanto, el único paradigma debe ser el de la “utilidad para la toma de decisiones”, que, no es otra cosa que la destinación de la información financiera para el uso de esta clase económica.

No en vano las nuevas normas emitidas por el IASB, se centran en el “Valor Razonable” como único método de valoración, el cual se define “como la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor interesados, debidamente informados, en una transacción libre “. Esta concepción obliga a que en adelante se acometa una búsqueda de un equilibrio entre la confiabilidad de la información y la utilidad de la misma.

Lo anterior nos hace presumir que la volatilidad de los mercados puede causar en el futuro, distorsiones en la interpretación de las cifras relacionada con el resultado de las operaciones y la determinación del patrimonio de las compañías, lo que en consecuencia hará que esas variables fundamentales deban reinterpretarse a la luz de las necesidades de los diferentes usuarios, incluidos los organismos estatales de inspección, control y, vigilancia, así como las agencias de impuestos.

Igualmente con la imposición de este paradigma, es posible que se presenten contradicciones entre los resultados contables y las utilidades o beneficios repartibles.

Así las cosas, conviene preguntarse entonces cual es el modelo normativo que debemos diseñar para las PYMES?. Será acaso uno concebido a partir de la simple práctica contable o será por el contrario, uno basado en las IFRS emitidas por el IASB?.

Para responder estos interrogantes debemos partir de algunas premisas que a mi juicio cobran validez para resolver estas cuestiones.

En primer lugar la necesidad de que cualquier modelo contable que se estructure para las PYMES, parta de la premisa de que se deben respetar los principios de justicia, eficacia, validez y reconocimiento de la realidad por parte de la norma que se implemente, es decir, que lejos de que las reglas se constituyan en un obstáculo, sean un apoyo para el desarrollo de este tipo de entes económicos, todo lo cual permitirá la existencia de unas normas que tengan una dinámica permanente que las haga vivas y útiles a los objetivos que se persiguen.

En este punto caben las explicaciones de Norberto Bobbio, quien en su Teoría General del Derecho nos enseña:

“(…) Si se quiere establecer una teoría de la norma sobre bases solidas, lo primero, que hay que tener bien claro, es si toda norma puede ser sometida a tres distintas valoraciones, y si estas valoraciones son independientes entre sí. En efecto, frente a cualquier norma podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1)- Si es justa o injusta; 2)- Si es valida o invalida; 3)- Si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: de la justicia, de la validez y de la eficacia de la norma.

… el problema de la eficacia de una norma es el problema de sí es o no cumplida por las personas a quienes se dirige (los llamados destinatarios) y, en el caso de ser violada que se le haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista, no implica que también sea constantemente cumplida… hay normas que son cumplidas universalmente de manera espontánea (son las más eficaces) que otras que se cumplen por lo general solo cuando van acompañadas de coacción; otras no se cumplen a pesar de la coacción, y las hay que

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