NORMATIVIDAD SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA, ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO EOSF, BANCA CENTRAL, BANCA INTERNACIONAL, FONDOS DE GARANTÍAS, ASOCIACIÓN DEL SECTOR, DEFENSORÍA DEL CLIENTE Y VINCULACIÓN DE LA ESTRUCTURA JUDICIAL
Jarodi8 de Marzo de 2012
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EL PAPEL DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Muchos países en desarrollo adolecen de bases impositivas precarias y presiones tributarias bajas, por lo que el financiamiento del Estado debe apoyarse obligatoriamente en el sistema bancario -con frecuencia por medio de encaje legal-. Una base tributaria precaria e insuficiente tradicionalmente ha conducido a los gobiernos a recurrir a la impresión de moneda para financiar su gasto. Adicionalmente, en una situación en la que el crédito escaso se distribuye de acuerdo con criterios no económicos, como las influencias políticas, predominan las inversiones que aportan poco a la economía, lo cual se traduce en bajas tasas de crecimiento global. Cuando se introducen cuotas de crédito en los bancos con el fin de promover el desarrollo de las regiones y de sectores prioritarios, los segmentos no privilegiados pueden quedar marginados.
La esencia de la banca es la ventaja comparativa de obtener información en un mundo donde ésta es asimétrica. La vigilancia por parte del Estado es restringida, tanto por el elevado grado de información necesaria sobre las actividades de los bancos y de sus prestatarios, como por la subjetividad en el análisis de la misma.
En esta situación, la eficacia del Estado regulador reside en el poder de consecución de la información, más que en el poder sancionatorio que pueda ejercer. La falta de protección de las autoridades ante eventuales acusaciones de intervención injuriosa, e incluso de expropiación indebida, impide que éstas actúen de forma oportuna y contundente en la prevención o resolución de crisis bancarias. Esto explica que las acciones de los reguladores sean casi siempre reactivas, tímidas y a veces negociadas con los mismos bancos afectados. Los reguladores en la mayoría de países han sido incapaces de forzar el cierre de instituciones insolventes en el instante en el que esta situación se produce. ¿Cómo podría esperarse que estos mecanismos reguladores logren evitar o prevenir las crisis bancarias? la falta de transparencia en la valoración de los bancos dificulta la acción preventiva de las autoridades en un Estado de derecho.
Como agravante de esta situación, es claro que la calidad de la gestión y supervisión bancaria es endógena a la situación patrimonial de los bancos. La calidad de la gestión depende del capital que esté en juego y la calidad de la información que posea el regulador sobre el banco y sus prestatarios. En el contexto de una crisis bancaria, tanto el capital de riesgo del banquero como la información fehaciente del regulador tienden a menguar rápidamente. Ello genera una dinámica perversa, ya que los mecanismos internos y externos de protección del depositante tienden a ser menos útiles cuando más se necesitan.
La inevitable falta de efectividad de la regulación y supervisión no tendría mayor consecuencia si no tuviera como coletazo la responsabilidad moral y legal del Estado por cualquier quiebra bancaria. Al emprender la vía de la regulación, éste asume una responsabilidad fiduciaria que desemboca en la asunción de una garantía prácticamente ilimitada por la solvencia y liquidez de los bancos.
Más aún, el ámbito de la regulación bancaria tiende a expandirse con el tiempo, englobando a otros estratos de intermediación financiera que no afectan directamente la operación del sistema de pagos. Este esquema regulatorio se produce bajo el argumento válido y justo de segmentar el mercado y evitar un efecto anticompetitivo por el subsidio implícito otorgado a las instituciones financieras con la garantía de los depósitos o por la contrapartida de los costos de revelar la información y las restricciones a las actividades corporativas en que incurren los bancos por efectos de la regulación. El resultado es alejar la regulación de su razón original la protección del sistema de pagos- y expandir la responsabilidad pública ante quiebras financieras privadas.
Ahora bien, el Estado puede intervenir en el mercado financiero por medio de la banca de desarrollo. Esto le permite compensar las fallas en el mercado que resultan de la existencia de tecnologías con costos decrecientes o la reproducción de externalidades, aumentar el bienestar social mediante la reasignación de recursos que mejoren el bienestar de algún individuo sin empeorar el de otro, y contribuir a mejorar la eficiencia del sistema financiero.
BANCA CENTRAL
Un Banco Central moderno es la institución encargada de crear y controlar la cantidad de dinero que circula en las economías nacionales, actúa como banquero de los demás bancos y es su prestamista en última instancia, maneja las reservas internacionales de los países y usualmente es agente fiscal de los gobiernos. El principal propósito de sus políticas es preservar el poder adquisitivo del dinero y de esa manera contribuir al logro de un crecimiento económico sostenido.
La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.
FUNCIONES
• Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja;
• Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía;
• Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados
• Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones;
• Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva.
• Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación.
• Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos;
• Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC, procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía
• Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito;
• Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda
BANCA INTERNACIONAL
Es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.
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