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Negocios Internacionales.El derecho mercantil


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  9.506 Palabras (39 Páginas)  •  1.416 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
Facultad de Contaduría Pública y Administración
Negocios Internacionales

Derecho mercantil

Resúmenes: Primera y Segunda parte.

Grupo: 2Di

Nombre: Anakaren Garcia Sanchez            

Matricula: 1621035

Maestro: Eduardo González Sandate

Ciudad Universitaria, San Nicolás, N.L, A 2 de Octubre de 2015.

Parte 1:

Capitulo I

Generalidades del derecho mercantil

1. Concepto del derecho mercantil

Por mucho tiempo y desde sus orígenes el derecho mercantil que nos ocupa, fue definido en función del comerciante, es decir, de la persona que realizaba el acto mercantil o acto de comercio utilizando por tanto el sistema subjetivo quedando la definición del derecho mercantil como un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes.

Posteriormente en épocas más modernas se utilizo el sistema objetivo para definir el derecho mercantil: El acto mercantil o de comercio; ya que existen muchos actos que la legislación mercantil determina como actos de comercio y que no los realiza el comerciante, por lo que el derecho mercantil se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan las actos de comercio.

Se concluye que el derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles.

2. El derecho mercantil en la relación al derecho civil.

El derecho civil regula las relaciones jurídicas generales entre particulares, es una rama de derecho privado, es decir, que el contenido de la relación jurídica que regula es sólo interés privado particular que únicamente interesa a las partes que intervienen y que no son de interés público.

“El derecho mercantil reglamenta una categoría particular de las relaciones, personas y cosas aquéllas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles…”

Capítulo II

Antecedentes Históricos

1. El nacimiento del derecho mercantil en la época antigua.

El comercio como actividad mercantil es tan antiguo como el hombre, aunque no estuvo regulado jurídicamente como en los tiempos modernos. Tenían ciertas reglas o disposiciones, usos o costumbres que regulaban el comercio. El código de Hamurabi de origen babilónico tiene una antigüedad aproximadamente de veintidós siglos. Contiene reglas que regulaban el comercio de ese entonces.

2. El derecho mercantil en el derecho Romano.

Los romanos tomaron la ley de Rodias para su aplicación comercial, crearon una especie de instituciones de derecho bancario para su actividad mercantil de acuerdo con los Digestos (leyes) de Cilastrato y Ulpiano donde se regulaban la actividad mercantil bancaria de los banqueros o numulari.

No obstante los romas no tenían un derecho mercantil, si no leyes comerciales que se incluían en el derecho civil.

3. El derecho mercantil en la edad media.

LA compilación de usos, costumbres y reglas mercantiles reciben en Italia el nombre de Estatutos, con los cuales se rige la actividad comercial. En Barcelona España surgen importantes compilaciones o estatutos para regir el comercio.

Se creó la institución Las Ferias, las cuales tuvieron un gran desarrollo en Europa durante el siglo XII, en Francia, Italia, Nápoles, Florencia y Rusia; ya que fueron precursoras del derecho mercantil moderno; desarrollaron y regularon la letra de cambio y dieron nacimiento a la quiebra del comerciante.

4. El Derecho Mercantil en las épocas contemporánea y moderna.

Con la promulgación del Código de Comercio Francés (Código de Napoleón) de 1807 se inicia la época llamada de la codificación del derecho mercantil. A partir del Código de Comercio Francés la base de la regulación jurídica fue el acto mercantil o de comercio (sistema objetivo), es decir, tomando n cuenta la naturaleza mercantil intrínseca del acto, y no al sujeto activo que lo realiza.

5. El derecho mercantil en México.

En el México Indígena regulaban su comercio incipiente por medio de mercados donde se celebraban sus transacciones comerciales. A la llegada de los españoles establecieron su orden comercial.

En los últimos años nos rigieron mercantilmente las Ordenanzas de Bilbao hasta la consumación de las Independencia en que se promulga el primer Código de Comercio en México en 1854 y que se llamó el Código de Lares, debido a su autor el seños Teodosio Lares. Hasta la fecha nos regimos por el Código de comercio expedido en 1889 que fue puesto en vigor en 1890, se han hecho algunos cambios.

Capítulo III

Fuentes del Derecho Mercantil

1. Las Fuentes Del Derecho Mercantil

En términos del Derecho en general se han establecido tres tipos de fuetes que son, las reales, las históricas y las formales.

Las fuentes formales son sin discusión alguna las realmente importantes y siguiendo la doctrina tradicional, dichas fuentes formales son: La Ley, La Costumbre, La jurisprudencia, La Doctrina y los Principios Generales del derecho. Y tratándose del derecho mercantil que nos ocupa, revisten importancia fundamental como fuentes formales: La Ley Mercantil, la Costumbre y los Usos Mercantiles y la Jurisprudencia en esta materia. LA Ley es fuente directa y costumbre y jurisprudencia indirectos.

2. La Ley Mercantil.

LA Ley Mercantil la definimos como la norma jurídica elaborada por el Poder Público destinada a regular los actos mercantiles. En nuestro país, la Ley mercantil por excelencia es el Código de Comercio que entrara en vigor el primero de enero de 1890.

3. La costumbre y los usos mercantiles.

La costumbre y los usos mercantiles son fuentes formales del derecho mercantil aunque en forme indirecta, como ya establecimos con antelación, en virtud de que para serlo es menester que la propia ley mercantil las reconozca y autorice como fuentes creadoras de derecho para resolver o regular un determinado caso concreto mercantil.

4. La jurisprudencia.

Una definición teórica de la jurisprudencia es la siguiente: Son los fallos o resoluciones del Poder Judicial federal al resolver de manera idéntica cinco casos iguales o semejantes entre sí, sin resolver alguno en contra, siendo dichas resoluciones de obligatoria aplicación y observancia para todos los tribunales del país. La jurisprudencia es fuente formal, creando por, medio de ella un contenido jurídico que regulará cosos concretos futuros.

5. La aplicación supletoria del derecho civil y procesal civil al derecho mercantil.

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