Comisión De Las Naciones Unidas Para El Derecho Mercantil Internacional
jlmcorona18 de Junio de 2014
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A lo largo de este siglo han existido esfuerzos por diferentes
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para dirimir
sus controversias de manera pacifica y civilizada, tomando métodos y
procedimientos que no dependen de la intervención del poder judicial, todo
con el propósito de dar resultados rápidos y efectivos con menor costo y de
forma amigable, promoviendo la comunicación y el entendimiento, por ello
se han creado mecanismos e instituciones que comparten estas visiones en
sus distintas áreas, uno de estas instituciones la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organización que atiende
el reto de modernizar y armonizar el marco jurídico de sus miembros y
proponer leyes modelos para facilitar el comercio internacional evitando de
primera mano que surjan los problemas, con el fin de analizar la Comisión se
atenderán los temas relativos a su creación, organización y funcionamiento,
así como el desarrollo del arbitraje comercia internacional.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI) o UNCITRAL por sus siglas en ingles, fue creada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966,
debido a las disparidades que existían entre las leyes de sus miembros que
regían el derecho mercantil internacional, mismas que obstaculizaban el
comercio, por ello se buscaba eliminar de alguna forma estos obstáculos
y crear mejor condiciones para las fomentar el intercambio de bienes y
servicios, entre los puntos que se tomaron en cuenta para su creación fueron
la lentitud de los procesos para armonizar las leyes mercantiles de los países,
los países en desarrollo tenían una desventaja para modernizar sus leyes
mercantiles, las principales regiones económicas así como los sistemas
económicos del mundo no estaban identificados a la perfección y la falta
de coordinación y cooperación de los países. La información manejada por
la Comisión esta abierta al publico bajo las reglas de transparencias, estas
aplican solo cunado las parte relativas a procedimientos públicos o privados
acuerdan con la publicación de su información.
Entre las funciones de la comisión se encuentran las de modernizar
y armonizar las reglas del comercio internacional mediante la elaboración
de convenios, leyes modelo y normas aplicables a escala mundial, preparar
guías jurídicas y legislativas y formular recomendaciones de valor practico,
prestar asistencia técnica a países que estén realizando proyectos de
reforma legislativa, presentar información actualizada sobre jurisprudencia
referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre
su incorporación al derecho interno y organizar semanarios regionales y
nacionales sobre derecho mercantil.
La Comisión es el principal órgano jurídico de las naciones unidas en
materia de derecho mercantil internacional, sus integrantes son electos por
la Asamblea General con el fin de representar las deferentes economías del
mundo en relación a las regiones geográficas y hoy en día son alrededor
de sesenta miembros los cuales son activos por periodos de tres a seis
años. Por otro lado, la Comisión cuenta con una Subsecretaria que tiene el
encargo de trabajar la parte sustantiva y de administración, realizar trabajos
de investigación jurídica sobre los temas relacionados con la agenda de la
Comisión, preparando informes para los grupos de trabajo, anteproyectos de
textos jurídicos y comentarios de los proyectos de textos jurídicos. El método
de trabajo de la Comisión consiste en la celebración de sesiones anuales
que se alternan en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York y en la sede
de la secretaria de la Comisión en Viena, la Comisión presenta informes a la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las labores que se estén
realizando, así mismo la Comisión crea grupos de trabajo para atender la
cuestión sustantiva de los trabajos de interés.
Los trabajos de investigación que primero realizo la Comisión
consistieron en temas sugeridos por Estados miembros, entre las propuestas
se delimitaron los siguientes temas que servirían como base para
investigaciones futuras: compraventa internacional de mercaderías, arbitraje
comercial internacional, transportes, seguros, pagos internacionales, entre
otros dándole prioridad a la compraventa internacional de mercaderías,
el arbitraje comercial internacional y los pagos internacionales. Los textos
legislativos elaborados por la Comisión, como los convenios o convenciones,
las leyes modelo y las guías legislativas, pueden ser adoptados por los
Estados mediante la promulgación de disposiciones de derecho interno. Los
textos no legislativos, como el Reglamento de Arbitraje, pueden ser utilizados
por las partes en contratos comerciales internacionales.
Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:
Grupo de Trabajo I - Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas
Grupo de Trabajo II - Arbitraje y Conciliación
Grupo de Trabajo III - Solución de Controversias por Vía Informática
Grupo de Trabajo IV - Comercio Electrónico
Grupo de Trabajo V - Régimen de la Insolvencia
Grupo de Trabajo VI - Garantías Reales
Con el fin de armonizar y modernizar el arbitraje comercial
internacional la Comisión se dio a la tarea de buscar información relativa al
materia, la cual encontró que órganos y organizaciones habían desarrollado
diferentes aspectos del tema, se designo un grupo de trabajo para que
se identificaran las cuestiones mas importantes, problemas relativos a la
aplicación y la interpretación de convenios existentes. entre los informes
presentados por la Comisión se recomendó un reglamento de arbitraje que
sirva como guía y pueda ser aplicado por instituciones publicas y privadas, la
Secretaria presento a la Comisión un anteproyecto del reglamento el cual fue
aprobado en 1976 en su novena sesión, este reglamento es recomendado
por las Naciones Unidas para que sea aplicable para la soluciones de
controversias emanadas en materia de comercio internacional.
Inicialmente el reglamento redactado fue dirigido a un arbitraje no
administrativo, relativo a que las partes no sometan su controversia a una
institución publica, pero a también demostró que puede se empleado como
parte de un arbitraje publico, en el informe de 1979 la Secretaria dio conocer
a la Comisión que el reglamento ha sido aplicado por diferentes institutos y
en algunos casos lo han tomado como suyo, también se informo que algunas
instituciones incorporaron el reglamento con algunas condiciones.
Por consiguiente la Comisión deseo que el reglamento se aplicase
como fue diseñado y aun cuando fuera empleado por una institución publica
debería evitarse cualquier disparidad con la aplicación del reglamento, si
hubiere necesidad de modificar el reglamento la institución arbitral deberá
informar a las partes que se empleo un proceso arbitral emanado de la
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