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El Derecho Mercantil


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  6.456 Palabras (26 Páginas)  •  301 Visitas

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CHACHAPOYAS

3501-3511 DERECHO COMERCIAL

2013-I

Docente:

JUANA COLLANTES Nota:

Ciclo:

VII

Módulo II

INTRODUCCION

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.

TRABAJO ACADEMICO

PREGUNTAS A DESARROLLAR:

1) Resuma los avances del Derecho Comercial Peruano en los últimos 20 años. 5 Puntos Ponga 3 ejemplos que evidencien esos avances.

Antecedentes Históricos:

Las Ordenanzas y el consulado:

Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana; pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.

1.1. Las Ordenanzas y el Consulado:

Resumidamente, los antecedentes son los siguientes: El Cabildo de Lima solicitó la constitución del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II, en 1593, para que operara,”como lo podían hacer el prior y cónsules de las ciudades de Burgos y Sevilla”. Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el Consulado el 21 de Febrero de 1613, Felipe III confirmó la fundación y erección del Consulado y ordenó al virrey que dictará las Ordenanzas, lo que se hizo el 2 de diciembre de 1619, las que, a su vez, fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su última edición en 1820 (De la Lama 1902: II, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda América Latina.

Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao, reformuladas en 1725 y confirmadas por Fernando VIII en 1814, rigieron en el Perú nos obstante la declaración de la independencia política, hasta el 15 de junio de 1853, en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano. Posteriormente, su vigencia fue parcial.

1.2. El Código de Comercio de 1853.

En efecto, recién por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829, con algunas modificaciones.

Así lo dispuso el art. 1 de dicha ley al señalar que. “Se adopta en la República el Código de Comercio Español, con las modificaciones que las circunstancias del país hasta indispensables”.

García Calderón resaltó, a mediados del siglo pasado, que el Código aprobado en el Perú en 1853 contenía numerosas modificaciones pero, no obstante ello, según su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurídico, se repitieron también los errores del Código español.

Tanto De la Lama como García Calderón remarcaron el hecho de que el Código de 1853 derogó las Ordenanzas de Bilbao sólo en lo que no se opusieron al nuevo ordenamiento, de modo que las famosas Ordenanzas subsistieron parcialmente aun habiéndose dictado la nuevo codificación.

A su vez, Basadre ha resaltado el hecho de que, no obstante haberse derogado el Código español de 1829, su copia peruana siguió rigiendo hasta 1902, en que se dictó el nuevo Código de Comercio que está hoy vigente en parte (1989), es decir, con cerca de un siglo de vida.

1.3. El Código de Comercio de 1902.

En nuevo Código de 1902 fue, a su vez copia del Código español de 1885, aunque con algunos cambios importantes. No obstante ello, su parecido que tan dominante que la Exposición de Motivos del Código Español se usó y se usa para los efectos de la fundamentación correspondiente.

En el Código de 1902, hubo tres modificaciones sustanciales (comparándolo con su modelo español): “Tomó del Código Italiano la parte referente a letras de cambio, el que, a su vez, se había inspirado en el derecho germánico que considera a la letra como un instrumento

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