Norma Internacional De Información Financiera #41
mariajoseaguin3 de Junio de 2014
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Alcance
1 Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos;
(b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
(c) subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34 y 35.
2 Esta Norma no será de aplicación a:
(a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias); y
(b) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).
3 Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo en el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces será de aplicación la NIC 2 Existencias u otras Normas relacionadas con los productos obtenidos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola empleada en esta Norma.
4 La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:
Activos biológicos Productos agrícolas Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección
Ovejas Lana Hilo de lana, alfombras
Árboles de una plantación forestal Árboles talados Troncos, madera
Plantas Algodón Hilo de algodón, vestidos
Ganado lechero Leche Queso
Cerdos Reses sacrificadas Salchichas, jamones curados
Arbustos Hojas Té, tabaco curado
Vides Uvas Vino
Árboles frutales Fruta recolectada Fruta procesada
Definiciones
Agricultura — Definiciones relacionadas
5 Los siguientes términos se usan, en esta Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico y cosechas de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.
Un activo biológico es un animal vivo o una planta.
La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares.
La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
Los costes de venta son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.
6 La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo el engorde del ganado, la selvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:
(a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas;
(b) Gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal gestión distingue a la actividad agrícola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agrícola la cosecha o recolección de recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales); y
(c) Valoración del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica o cosecha, se valorará y controlará como una función rutinaria de la dirección.
7 La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:
(a) cambios en los activos, a través de (i) crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta); (ii) degradación (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien (iii) procreación (obtención de plantas o animales vivos adicionales); o
(b) obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.
Definiciones generales
8 Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:
(a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
(c) los precios están disponibles al público.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.
Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción libre.
Subvenciones oficiales son las definidas en la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.
9 El valor razonable de un activo se basa en su ubicación y condición, referidas al momento actual. Como consecuencia de ello, por ejemplo, el valor razonable del ganado vacuno en una granja es el precio del mismo en el mercado correspondiente, menos el coste del transporte y otros costes de llevar las reses a ese mercado.
Reconocimiento y valoración
10 La entidad debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
(a) la entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.
11 En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por la valoración de los atributos físicos significativos.
12 Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
13 Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes de venta. Tal valoración es el coste en esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Existencias u otra Norma que sea de aplicación.
14 [Eliminado].
15 La determinación del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.
16 A menudo, las entidades realizan contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de determinar el valor razonable, puesto que este tipo de valor pretende reflejar el mercado corriente, en el que un comprador y un vendedor que lo desearan podrían acordar una transacción. Como consecuencia de lo anterior, no se ajustará el valor razonable de un activo biológico ni de un producto agrícola, como resultado de la existencia de un contrato del tipo descrito. En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede ser un contrato oneroso, según se ha definido en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. La citada NIC 37 será de aplicación para los contratos onerosos.
17 Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a diferentes mercados activos, usará el más relevante. Por ejemplo, si la entidad tuviera acceso a dos mercados activos
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