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Norma Internacional de Contabilidad 39

turok0006Tutorial14 de Agosto de 2013

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© IFRS Foundation

Norma Internacional de Contabilidad 39

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

1 [Eliminado]

Alcance

2 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados

Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios

Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios

conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades

también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios

conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos.

Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a la baja en cuentas y las

disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;

(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a las

disposiciones de baja en cuentas de esta Norma; y

(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a las disposiciones sobre derivados implícitos de esta

Norma.

(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique

la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la

NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean

clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la

NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos

que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean

diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la

definición de contrato de garantía financiera del Apéndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato

que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta

Norma se aplicará a un derivado que esté implícito en un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4 si el

derivado no es en sí mismo un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos

de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha

usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos

contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A). El emisor podrá efectuar la elección contrato por

contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) [eliminado]

(g) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará

lugar a una combinación de negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería

superar un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la

transacción.

(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo

aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes a los que no estén dentro del alcance de

esta Norma. Sin embargo, todos los compromisos de préstamo están sujetos a las disposiciones de baja en cuentas de

esta Norma.

(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los

que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5

a 7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que ella

reconoce (o ha reconocido en un periodo anterior) como una provisión de acuerdo con la NIC 37.

3 [Eliminado]

2 © IFRS Foundation

4 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en

resultados (véase el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos

procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos

los compromisos de préstamo de la misma clase.

(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero.

Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará que un compromiso de préstamo se liquide por el

neto simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la

construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción).

(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado (véase el párrafo 4.2.1

de la NIIF 9).

5 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe

neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos

contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el

objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización

esperadas por la entidad.

6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe

neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro

instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio

de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide

habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de

instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato

antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con

el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y

(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no

financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará

dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 5, se evaluarán para determinar si han

sido celebrados y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas

o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.

7 Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en

otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del

párrafo 6, está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar

una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

Definiciones

8 Las definiciones de términos de la NIIF 9 y la NIC 32 se utilizan en esta Norma con el significado especificado en el Apéndice A

de la NIIF 9 y el párrafo 11 de la NIC 32. La NIIF 9 y la NIC 32 definen los siguientes términos:

· activo financiero

· baja en cuentas

· contrato de garantía financiera

· derivado

· instrumento

...

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