Norma Internacional de Contabilidad 39
Enviado por turok0006 • 14 de Agosto de 2013 • Tutoriales • 19.494 Palabras (78 Páginas) • 616 Visitas
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Norma Internacional de Contabilidad 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
1 [Eliminado]
Alcance
2 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:
(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades
también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios
conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos.
Sin embargo:
(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a la baja en cuentas y las
disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;
(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a las
disposiciones de baja en cuentas de esta Norma; y
(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a las disposiciones sobre derivados implícitos de esta
Norma.
(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique
la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la
NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean
clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la
NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos
que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean
diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la
definición de contrato de garantía financiera del Apéndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato
que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta
Norma se aplicará a un derivado que esté implícito en un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4 si el
derivado no es en sí mismo un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos
de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha
usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos
contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A). El emisor podrá efectuar la elección contrato por
contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
(f) [eliminado]
(g) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará
lugar a una combinación de negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería
superar un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la
transacción.
(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo
aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes a los que no estén dentro del alcance de
esta Norma. Sin embargo, todos los compromisos de préstamo están sujetos a las disposiciones de baja en cuentas de
esta Norma.
(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los
que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5
a 7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.
(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que ella
reconoce (o ha reconocido en un periodo anterior) como una provisión de acuerdo con la NIC 37.
3 [Eliminado]
2 © IFRS Foundation
4 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:
(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en
resultados
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