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Norma Internacional de Contabilidad 39


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  19.494 Palabras (78 Páginas)  •  616 Visitas

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© IFRS Foundation

Norma Internacional de Contabilidad 39

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

1 [Eliminado]

Alcance

2 Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados

Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios

Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios

conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 o NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades

también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios

conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos.

Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador están sujetas a la baja en cuentas y las

disposiciones sobre deterioro de valor de esta Norma;

(ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario están sujetas a las

disposiciones de baja en cuentas de esta Norma; y

(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a las disposiciones sobre derivados implícitos de esta

Norma.

(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique

la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la

NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean

clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la

NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos

que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean

diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la

definición de contrato de garantía financiera del Apéndice A de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o (ii) un contrato

que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta

Norma se aplicará a un derivado que esté implícito en un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4 si el

derivado no es en sí mismo un contrato que quede dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos

de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha

usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos

contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A). El emisor podrá efectuar la elección contrato por

contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) [eliminado]

(g) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará

lugar a una combinación de negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería

superar un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la

transacción.

(h) Compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo

aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes a los que no estén dentro del alcance de

esta Norma. Sin embargo, todos los compromisos de préstamo están sujetos a las disposiciones de baja en cuentas de

esta Norma.

(i) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los

que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5

a 7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(j) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que ella

reconoce (o ha reconocido en un periodo anterior) como una provisión de acuerdo con la NIC 37.

3 [Eliminado]

2 © IFRS Foundation

4 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:

(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en

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