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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD (NIC 31)


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  448 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD (NIC 31)

PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 31 (revisada en 2000) Información financiera de los intereses en negocios conjuntos, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

ALCANCE

1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas Inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

DEFINICIONES

Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Consolidación proporcional: Es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada partícipe se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en rúbricas separadas dentro de tales estados.

Control: Es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Control conjunto: Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que comparten el control (los partícipes).

Los estados financieros separados: Son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en Los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos de la entidad en la que se ha invertido.

Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Un inversor en un negocio conjunto es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo.

El método de la participación: Es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al partícipe. El resultado del ejercicio del partícipe recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.

Un negocio conjunto: Es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Un partícipe: Es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

FORMAS DE NEGOCIOS CONJUNTOS

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En esta Norma se identifican tres grandes tipos:

1. Explotaciones controladas de forma conjunta.

2. Activos controlados de forma conjunta y

3. Entidades controladas de forma conjunta.

Todos ellos cumplen la definición y se describen habitualmente como negocios conjuntos. Las siguientes son características comunes a todos los negocios conjuntos:

(a) tienen dos o más partícipes ligados por un acuerdo contractual; y

(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

CONTROL CONJUNTO

El control conjunto puede no darse en el caso de que la participada se encuentre en un proceso concursal o de reorganización legal, o bien cuando opere bajo importantes restricciones a largo plazo que condicionen su capacidad para transferir fondos al partícipe. Si se conserva el control conjunto, los anteriores sucesos no son, en sí mismos, suficientes para justificar la falta de aplicación de esta Norma al contabilizar los negocios conjuntos.

ACUERDO CONTRACTUAL

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los partícipes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:

(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto;

(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los partícipes;

(c) las aportaciones al capital hechas por los partícipes; y

(d) el reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

EXPLOTACIONES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

Con respecto a sus participaciones en explotaciones

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