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Norma de Información Financiera C-1


Enviado por   •  16 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  82 Visitas

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Norma de Información Financiera C-1.

  1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO.

Cambio de nombre del Boletín C-1, antes se llamaba efectivo; ahora se llama efectivo y equivalentes de efectivo.

Esta se fundamenta en la NIF A, principalmente en la NIF A-6 Reconocimiento y valuación y en la NIF A-7 Presentación y revelación.

Esta NIF se aplica a todas las entidades que generen estados financieros. Trata de establecer normas para valuar, presentar y revelar las partes que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

Las normas de valuación de cada parte sería: efectivo, valuación nominal; equivalentes de efectivo, inicialmente debe reconocerse como valuación razonable, después esta valuación dependerá como estén representadas o denominadas para poder expresar la forma de su valuación, conversión o reexpresión.

La representación en la situación financiera, estas deben estar en un solo renglón como primer enunciado de los activos a corto plazo a la vez que se incluyan los efectivos y equivalentes de efectivo restringidos, siempre y cuando este no se a mayor a 12 meses, de ser así debe ir en activos a largo plazo.

Las normas de revelación en los estados financieros debe ser hacer la integración del efectivo y equivalentes de efectivo, indicando su valuación y la moneda; si existe efectivo Y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse el importe, porque se restringe y su tiempo.

Norma de información financiera C-2

  1. Inversiones e instrumentos financieros

Esta NIF se fundamenta en la NIF A-2 Postulados básicos, exactamente en el postulado básico de devengación contable; NIF A-6, Reconocimiento y valuación; NIF A-7, Presentación y revelación.

Converge con lo establecido en la NIIF 9, Instrumentos Financieros, así como con las normas: NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones.

Son aplicables a las inversiones en instrumentos financieros efectuadas por entidades que emiten estados financieros. La entidad debe valuar en su reconocimiento inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su valor razonable.

En una compra o venta de instrumentos financieros, existen una fecha de concertación y una de liquidación. La compra o venta debe reconocerse en la fecha de concertación, que es aquella en que se transfieren los riesgos y beneficios de la inversión en instrumentos financieros.

Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse dentro del estado de situación financiera en un rubro por separado para cada categoría de instrumentos financieros, en el activo circulante, si este es conservado a más de un año debe establecerse como a largo plazo.

Debe revelar la información que permita a los usuarios de la información financiera evaluar la importancia y la naturaleza de los riesgos de los IFN y los IFCV, como las características del modelo de negocio, las bases de clasificación y valuación, que sean relevantes.

Norma de Información Financiera C-3

  1. CUENTAS POR COBRAR

La NIF C-3 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable; NIF A-6, Reconocimiento y valuación; NIF A-7, Presentación y revelación.

Establece normas para valuar, presentar y revelar el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar que no devengan interés en los estados financieros. Son aplicables a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés, de entidades que emiten estados financieros.

Las cuentas por cobrar deben presentarse netos de sus estimaciones por su incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones o también pueden presentarse dichas estimaciones por separado.

Las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato; las otras cuentas por cobrar igual son basadas por un contrato que se le hace a los empleados o cuando hay un acuerdo con alguna seguradora.

Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse en el balance general en el momento en que se conocen, es decir, en el momento en que se tiene derecho a exigirlas.

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