Normas de Información Financiera B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS (Síntesis)
Chris2427Ensayo5 de Mayo de 2018
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Normas de Información Financiera B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS (Síntesis)
OBJETIVO
La NIF B-15 tiene el objetivo de establecer todas las normas necesarias para el reconocimiento contable de las transacciones que se lleven a cabo en moneda extranjera, así como de las operaciones extranjeras en los E.E.F.F. de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda distinta a la que se use para registro. También establece sus respectivas normas de presentación y revelación.
ALCANCE
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos de acuerdo a la NIF A-3. Además, ésta NIF es aplicable para el reconocimiento en moneda de registro de las transacciones y saldos en moneda extranjera; para la conversión de estados financieros de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe. Sin embargo, la NIF B-15 no es aplicable para los estados de flujo de efectivo, la normatividad aplicable a estos se trata en la NIF B-2, Estados de flujo de efectivo, ni tampoco es aplicable para la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
- Entidad Informante- es la entidad que emite los estados financieros.
- Moneda de informe- es la moneda elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.
- Moneda de registro- es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables.
- Moneda extranjera- es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad.
- Moneda funcional- es aquella con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.
- Operación extranjera- es una entidad jurídica cuyas operaciones se llevan a cabo en un entorno económico o moneda diferentes al entorno o moneda que maneja la entidad informante
- Tipo de cambio- es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas.
TIPO DE CAMBIO
Si hay varios tipos de cambio al momento de hacer el proceso de conversión, debe utilizarse aquél con el que los flujos de efectivo futuros pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si eventualmente existieran restricciones o falta de intercambio de divisas, entonces se debe consultar el tipo de cambio con algún mercado de divisas reconocido.
RECONOCIMIENTO INICIAL DE TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Todas las transacciones que se realicen en moneda extranjera deben reconocerse inicialmente con la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio histórico.
RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN
En la fecha de cierre de los E.E.F.F. todos los saldos de partidas monetarias producto de transacciones hechas con moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio vigente al momento del cierre. Lo mismo pasa al momento de realizar un cobro o pago de cualquier transacción en moneda extranjera, se debe hacer la conversión al tipo de cambio de realización. Al hacer este proceso de conversión surgen diferencias del tipo de cambio de realización con respecto al tipo de cambio histórico, estas diferencias se reconocen como ingreso o gasto en el estado de resultado integral del periodo en el que se originan respectivamente.
CONVERSIÓN DE LA MONEDA DE REGISTRO A LA FUNCIONAL
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es distinta a la moneda de registro, esta ultima se considera como moneda extranjera, entonces al momento de hacer los E.E.F.F. se debe hacer la conversión de la moneda de registro a la funcional. El procedimiento de conversión tiene el propósito de que la operación extranjera obtenga los mismos resultados que se hubieran tenido de haberse registrado originalmente con la moneda funcional, lo que no siempre se logra debido a la utilización de tipos de cambio ponderados, causando ligeras variaciones.
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