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NIF B-15 CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  267 Visitas

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NIF B-15 CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS

OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

ALCANCE

Las disposiciones de esta norma de información financiera son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros:

Esta NIF es aplicable para:

a) El reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;

b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación;

c) La conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; y

d) La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

Esta NIF no es aplicable para:

a) La conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo;

b) El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica:

a) Entidad informante

- es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista o un participante en negocios conjuntos.

b) Efecto por conversión

- es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general y el estado de resultados de una operación extranjera.

c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios

- es la diferencia resultante de: convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda

Utilizando diferentes tipos de cambio; y convertir información financiera de la monedead registro a la moneda funcional.

d) Inversión neta en una operación extranjera - es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.

e) Moneda de informe

- es aquélla elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.

f) Moneda de registro

- es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.

g) Moneda extranjera

- es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o ala de informe de la entidad, según las circunstancias.

h) Moneda funcional

- es aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.

i) Operación extranjera

- es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico amoneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: una subsidiaria, una asociada, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza un amoneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo, una entidad mexicana cuya moneda funcional es el peso y su moneda de informe es el dólar).

j) Partidas monetarias

- son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.

k) Partidas no monetarias

- son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros.

l) Transacciones en moneda extranjera

- son aquéllas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.

m) Tipo de cambio

- es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada

- es el de contado a la fecha del balance general.

p) Tipo de cambio histórico

- es el de contado a la fecha de la transacción.

q) valor razonable, es el monto de infectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

TIPO DE CAMBIO

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

a) si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros;

b) la inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión; y

c) con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe uniforma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad:

a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;

b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o

c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Reconocimiento inicial

Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la monedead registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

Reconocimiento posterior y normas de conversión

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados enmonada extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fechada realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización. De estos procedimientos surgen diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en suceso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variaciones con respecto atipo de cambio histórico. Las diferencias en cambios determinadas con base en el párrafo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan, con excepción de: a) las diferencias en cambios que son capitalizadas comparte del costo de un activo conforme a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento; y b) las diferencias en cambios derivadas de un pasivo enmonada extranjera a los que hace referencia el párrafo 42 de esta NIF

OPERACIONES EXTRANJERAS

Moneda funcional

La moneda funcional refleja las operaciones y sus condiciones subyacentes, que son relevantes para la entidad y cambia cuando se producen modificaciones en tales condiciones. No obstante lo anterior, la entidad puede llegar a tener una moneda de registro y una moneda de informe diferentes a la moneda funcional. Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estado financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF. En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez, diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional.

Reconocimiento inicial

La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en almoneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico. Para estos efectos, los ajustes a valor razonable de los activos y pasivos de la operación extranjera adquirida, que surgen como consecuencia de la adquisición, forman parte de los activos y pasivos de dicha operación extranjera.

Reconocimiento posterior y normas de conversión

Conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados e inversiones permanentes en acciones, los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas o, en su caso, de cada una de las unidades generadoras de efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, combinan o reconocen combase en el método de participación, para presentarse formando parte de los estados financieros de la entidad económica que integran. Debido a que es improcedente sumar o restar importes determinados con base en Indiferentes y expresados en monedas distintas, antes del proceso de consolidación, combinación o de valuación de acuerdo con el método de participación, los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben: a) primero, modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante; y) después, convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante. Para lograr lo establecido en el inciso b) del párrafo anterior, si la operación extranjera tiene una moneda funcional diferente a su moneda de registro, debe primero convertir la información financiera de su moneda de registro a su moneda funcional.

Posteriormente, si la moneda de informe es diferente a su moneda funcional, la información financiera debe convertirse de la moneda funcional a la de informe.

Conversión de la moneda de registro a la funcional

Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue: a) activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre) activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico) las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devenga miento en el estado de resultados, salvo que se originen departidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de apartida no monetaria; ye) las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados de la operación extranjera en el periodo en que se originan. Para la conversión de las partidas de ingresos, costos y gastos, exceptuando las que provienen de partidas no monetarias, por razones prácticas puede utilizarse un tipo de cambio histórico aproximado representativo de las condiciones existentes en las fechas de las operaciones, como puede ser el tipo de cambio histórico promedio ponderado del periodo; sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado deforma importante, resulta inadecuada la utilización de dicho tipo de cambio promedio ponderado, por lo que debe utilizarse el tipo de cambio histórico.

Conversión de la moneda funcional a la de informe

Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional a la de informe. Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación, debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada operación extranjera: no inflacionario o inflacionario; y, sobre esta base, debe hacérsele proceso de conversión.

Entorno económico no inflacionario

Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma deben convertirse a la monedead informe conforme a lo siguiente: a) los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico) Todos los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico del periodo de su devenga miento en resultados;

c) derivado de lo anterior, se produce un efecto por conversión, que debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable informado por la operación extranjera) al momento de consolidar o aplicar el método de participación, cualquier variación entre el capital contable de la operación extranjera y la inversión en la operación extranjera reconocida por la entidad informante debe reconocerse en una partida de la utilidad o pérdida integral denominada efecto

Acumulado por conversión

dentro del capital contable de la entidad informante; en los estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del capital contable mayoritario Si por razones prácticas se utiliza un tipo de cambio histórico aproximado, éste deberse representativo de las condiciones existentes en las fechas de las operaciones, como puede ser el tipo de cambio histórico promedio ponderado del periodo; sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado en forma importante, resulta inadecuada la utilización de dicho tipo de cambio promedio ponderado, por lo que debe utilizarse el tipo de cambio histórico.

Entorno económico inflacionario

Cuando la operación extranjera se encuentre en un entorno económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera desconformidad con la NIF B-10 , utilizando el índice de precios del país de origen de almoneda funcional; posteriormente, el balance general y el estado de resultados de lamisca deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con lo siguiente: a) los activos, pasivos y el capital contable deben convertirse al tipo de cambio de cierre; b) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre; y) al momento de consolidar o aplicar el método de participación, cualquier variación entre el capital contable de la operación extranjera y la inversión en la operación extranjera reconocida en la entidad informante debe reconocerse en una partida de la utilidad o pérdida integral denominada efecto acumulado por conversión dentro del capital contable de la entidad informante; en los estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del capital contable mayoritario. Los efectos por conversión a los que hacen referencia los párrafos 31d) y 33c) pueden deberse, entre otras cuestiones, a lo siguiente: a) al hecho de reconocer en los estados financieros de la operación extranjera los efectos de una inflación diferente a la que reconoce la entidad informante en la inversión en la operación extranjera; y) al hecho de convertir los estados financieros de la operación extranjera con un tipo de cambio diferente al que la entidad informante tiene reconocida su inversión en la operación extranjera. El caso del inciso b) normalmente ocurre cuando la fecha de cierre de los La entidad informante es diferente a la de los de la operación extranjera

Cambios de moneda de registro, funcional y de informe

El efecto de un cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe reconocerse en forma prospectiva a partir de la fecha del cambio, por tratarse de un cambio de circunstancias. Para esto, la entidad debe convertir todas las partidas a la nueva moneda adoptada utilizando el tipo de cambio a la fecha en que se produce

Efecto de un cambio de moneda de informe debe reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1,

Cambios contables y correcciones de errores

, por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación.

Consolidación de operaciones extranjeras

La incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación, combinación o método de participación, conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados e inversiones permanentes en acciones. La entidad puede tener una partida monetaria por cobrar o por pagar a la operación extranjera.

Disposición de una operación extranjera

El efecto acumulado por conversión relacionado con una operación extranjera, reconocido como una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable combase en los párrafos 31d), 33c), 41 y 42, debe reciclarse al estado de resultados, a la fecha de disposición, como parte de la ganancia o pérdida derivada de la disposición parcial o total de dicha operación extranjera.

Impuestos a la utilidad

Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones. Extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.

Cumplimiento con Normas de Información Financiera

Si una entidad emite estados financieros con base en cualquier otro procedimiento reconversión diferente al que establece esta NIF B-15, debe considerarse que dichos estados financieros no están de acuerdo con NIF.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Transacciones en moneda extranjera

Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera a las que hace referencia el párrafo 12 deben presentarse en el estado de resultados del periodo como un componente del

Resultado integral de financiamiento (RIF)

Operaciones extranjeras

Conversión de la moneda de registro a la funcional

La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo25, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.

Conversión de la moneda funcional a la de informe

Los efectos por conversión del periodo determinados con base en los párrafos 31c),31d) y 33c), así como las diferencias en cambios determinadas con base en los párrafos 41 y 42 deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada

Efecto

Acumulado por conversión

Estados financieros comparativos

Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos. En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno delas operaciones extranjeras.

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