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NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  760 Visitas

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NIF B-15 CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS

INTRODUCCIÓN

El 1° de enero del 2008, el Consejo Mexicano para la Investigación y desarrollo de Normas de información Financiera (CINF) puso en vigor la NIF B-15. Básicamente dicha NIF establece la normatividad para las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante, además de la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. La razón fundamental para que se establezca la NIF B-15 radica en la necesidad de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera, tomando como referencia los criterios contables establecidos en la NIC 21, ya que los efectos que surgen a partir de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda, fluctúan considerablemente, especialmente para las empresas que llevan a cabo actividades en diferentes países en más de una moneda, así que por cuestiones prácticas de presentación de informes financieros surge la necesidad de convertir en una sola moneda de reporte, los estados financieros que son medidos o denominados en monedas extranjeras.

El presente ensayo trata sobre las especificaciones de aplicación y procedimientos para la NIF B-15, así como de los principales conceptos usados en dicha NIF, con el fin de poder comprender su relevancia en términos prácticos y normativos acuerdo a las Normas Internacionales Financieras.

DESARROLLO

La NIF B-15 establece en su párrafo 18 que: “Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como definir su moneda de informe y, en los casos en que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF. En los casos en los que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funciona”.

Uno de los principales cambios en la NIF B-15, en relación a los pronunciamientos anteriores, es la incorporación de los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe, mismos que son de suma importancia para establecer los parámetros y procedimientos que permiten hacer las conversiones de los estados financieros, y presentar los mismos de cualquier entidad que tenga una moneda de informe diferente a su moneda funcional.

La moneda funcional, es aquella con la que opera una entidad en su entorno económico primario, es decir en el que principalmente genera y aplica efectivo. La moneda funcional puede ser la moneda de la compañía tenedora, o la moneda extranjera donde reside la moneda subsidiaria en el extranjero. La determinación de la moneda funcional es fundamental para determinar el método de conversión, es por ello que si los registros contables de una entidad no se mantienen en su moneda funcional, se requerirá que sean medidos en su moneda funcional, esto es con la intención de producir el mismo resultado como si los registros de la entidad hubieran sido mantenidos en su moneda funcional.

Los parámetros que una entidad sigue para determinar su moneda funcional son:

1. Flujo de efectivo

2. Precios de venta

3. mercado de venta

4. costos y gastos

5. Financiamiento

6. Actividades de operación

“La moneda funcional refleja las operaciones y sus condiciones subyacentes, que son relevantes para la entidad y cambia cuando se producen modificaciones en tales condiciones. No obstante lo anterior, la entidad puede llegar a tener una moneda de registro y una moneda de informe diferentes a la moneda funcional.” (NIF 2014, pag.606)

La moneda de registro es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. Frecuentemente éste tipo de moneda se define a partir de los requerimientos de índole legal del país en el que se ubica la entidad, y puede no ser la misma que la moneda funcional, no obstante es común que la moneda de registro sea la misma que la funcional, aunque si no lo fuese, ante tal caso es dónde se aplican las operaciones de conversión, que se explicarán más adelante.

Ante casos como éste es donde se pueden apreciar las ventajas que trae la NIF B-15, pues permite a la entidad hacer la presentación de sus estados financieros en una moneda de informe diferente, a la moneda de registro, o a la funcional o a ambas, incluso permite que la entidad haga varias de sus presentaciones de sus estados financieros en monedas diferentes, siempre y cuando se lleven a cabo los procesos de conversión a la moneda

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