Notas Propiedad Intelectual
Pedro BaezApuntes28 de Julio de 2016
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112-05-15
mptroncoso@troncosoleroux.do
Concepto
Aquella que tiene que ver con las creaciones de la mente, las invenciones, obras literaria y artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. Designar diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos atribuyen a los autores, industriales y comerciantes.
La protección a través de la prop. Int. Permite evitar que el objeto de protección sea copiado libremente por competidores o terceros, permite la comercialización de los derechos con la consiguiente recuperación de gastos de investigación y desarrollo.
Protección al autor, no a la idea en si.
Se protegen los intereses espirituales y patrimoniales del autor respecto de esa creación.
El autor puede prohibir a otro materializar esa concepción.
Se protegen las ideas que hacen una entidad objetiva dotada de valores artísticos, técnicos, industriales, etc.
Deben pertenecer a algunos de los tipos que conforme a la ley estén incluidos.
Protege bienes inmateriales
Art. 27 declaración universal de derechos humanos.
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”
Art. 52 constitución dominicana.
Propiedad intelectual
Invenciones, signos distintivos, diseños industriales, indicaciones geográficas.
Derecho de autor
Abarca obras literarias, artísticas y diseños arquitectónicos; derechos conexos.
Productos del espíritu
Creaciones técnicas
Signos Distintivos
Competencia económica y propiedad intelectual
Competencia: pugna entre rivales
Libertad es el principio
No puede ser lucha sin frenos
Limitaciones
Los competidores pueden reproducir libremente los bienes no apropiados por otros.
Propiedad intelectual
Difusión cultural y promoción del progreso técnico y la necesidad de una regulación de conflictos concurrenciales a que da lugar la lucha competitiva en el mercado.
Frente a la libertad de industria y comercio, los derechos intelectuales tienen un efecto impeditivo en un mercado sobre bienes concretos
Conjuntos de posibilidades y prohibiciones de competir.
Fundamentos de la protección
Promover el desarrollo cultural y tecnológica, lo cual contribuye al bienestar de la humanidad.
Estimular la inversión de recursos que promueven la innovación
Estimular el crecimiento económico, general empleos y mejorar la calidad de vida.
OMPI Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano que estimulan el progreso de la humanidad.
Derecho de autor.
Nace con la obra.
Derechos morales y patrimoniales
Derecho de autorizar o no.
Droite de suite
No caducan.
Propiedad intelectual
Ligados a la industria de comercio
Adquisición del derecho sujeta a formalidades
Derechos patrimoniales
Derecho de impedir
Agotamiento del derecho
Caducidad por falta de uso o explotación
Figuras jurídicas
Producto de la actividad creado del hombre
Interés patrimonial como medios de protección de bienes futuros
Son valiosos económicamente son una opción de lucro.
Diferentes tipos de régimen jurídico
Diversidad de sus objetos
Distinto grado de expresividad personal
Finalidades distintas
La obra de arte promueve una sensación de belleza
La invención promueve una utilidad
Signo distintivo promueve la identificación
Régimen internacional
Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Intelectual
Convenio de Berna para la protección de las obras Literarias y Artísticas
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio.
DR-CAFTA
Convenio de Paris
Principio de trato nacional
Principio de derecho prioridad
Clase 19-05
Derecho de autor
Art. 52 de la constitución se reconoce y protege la propiedad a obras científicas, literarias, artísticas, etc…
Propiedad intelectual Abarca propiedad industrial y derecho de autor.
Antes de 1440 no se preocupaban por sus derechos pues sus obras no se producían. En 1440 se inventa la imprenta y se empiezan a reproducir las obras. Cuando los autores vieron que podían tener una ganancia económica, comenzaron a reivindicar la necesidad de protección de su creación.
En 1710 la primera legislación tendente a la protección de los derechos de autor: Estatutos de la Reina Ana en Inglaterra.
Reconoce derechos patrimoniales únicamente ( reproducción, distribución, etc.) Copyright, no derecho de autor. El derecho de autor abarca el patrimonial y la moral.
En Francia se consagra la protección por 50 años post mortem del autor. También surge el derecho moral que no esta dentro del copyright.
Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
9-9-1886.
Principios.
Trato nacional: Obras originarias de uno de los estados contratantes deberán recibir la misma protección que se le conceden a las obras de sus propios nacional.
Protección automática: No se requiere de registro para gozar de protección. La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna.
El derecho de autor protege la forma de expresión no de la idea.
Normas del convenio
Respecto a las obras que han de protegerse: la protección se extiende a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.
Respecto a derechos que han de protegerse: Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, deberán reconocerse derechos exclusivos de autorización:
Derecho a traducir.
Derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra.
Derecho de representar y ejecutar en públicos las obras dramáticas, dramático-musicales y musicales.
Derecho de recitar en publico de las obras literarias.
Derecho de transmitir al publico la representación o ejecución de dichas obras.
Derecho de radiodifundir.
Derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
Derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en publico o comunicar al publico esa obra audiovisual.
Duracion 50 años posterior a la muerte del autor en el convenio. En el país es 70 años.
Excepciones las obras anónimas o seudonimas el plazo es 50 años. Al menos que se conozca el autor se le da el plazo original.
Obras audivisuales (cinematográfica), 50 años después que haya sido exhibida o realizada la obra.
Obras de artes o fotográficas, 25 años.
Concepto derecho de autor art. 2 ley 65-00
Comprende la protección de la obra literaria y artística, asi como la forma literaria de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación. Repoduccion o comunicación al publico.
Ausencia de formalidades.
La obra queda protegida desde su creación.
La protección no se encuentra subordinada al cumplimiento de requisitos formales.
Registro es para dar publicidad y mayor seguridad jurídica.
Autor.
Solo la persona física puede ser autor.
El estado y personas jurídicas son titulares derivados.
Salvo prueba en contrario, el autor es el nombre, pseudónimo, iniciales de las persona que aparezca en la obra o sus reproducciones o en la difusión publica de la misma.
La obra como objeto.
Constituye toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario.
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