ONTRATO POR SERVICIO DE TRANSPORTE
estherisaTrabajo4 de Noviembre de 2015
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CONTRATO POR SERVICIO DE TRANSPORTE
Celebrado entre Sr. Wilmer Choque Vilca, de nacionalidad peruana, con DNI Nro 448804491, con RUC N° 10448804491 con domicilio en la calle Nicaragua Nro 123 P.J. Ciudad Blanca Zona C- Paucarpata – Arequipa, a quien se denominará TRANSPORTISTA y la empresa Echevarría Izquierdo Montaje Industriales Perú SAC, con RUC Nro 20551271588, con domicilio fiscal en la Av. Manuel Olguín nro 501, Of 404 – Santiago de Surco, a quien se le denominara EL CONTRATISTA, de otra parte. Acuerdan celebrar mediante el presente contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE conforme a las siguientes clausulas:
CLAUSULAS
- EL “TRANSPORTISTA” se obliga y responsabiliza a realizar el traslado, carga y descarga de productos desde la ciudad Arequipa pasando por los diferentes puntos de abastecimiento y descarga en Mollendo y otros lugares señalados por EL CONTRATISTA, durante el día de carga indicado.
- El Monto a pagar al TRANSPORTISTA por parte de EL CONTRATISTA por el servicio concluido es de: S/. 500.00, quinientos nuevos soles; para tal acción EL TRANSPORTISTA deberá brindar la debida factura correspondiente al monto señalado y a la fecha de dicha carga.
- EL TRANSPORTISTA, brindara las unidades de 2, 4 y 6 toneladas o equivalente y es de su responsabilidad mantener la unidad de carga totalmente operativa con su debido equipamiento además de tener todos los documentos, permisos, seguros, autorizaciones del vehículo y chofer activos y saneados para evitar cualquier retraso o incautación que de darse el caso será acusado de responsable y deberá responder por el deterioro de los productos afectados.
- Todos los gastos correspondientes a permisos, combustible, seguros, daños a terceros, etc., serán cubiertos por cuenta y riesgo del TRANSPORTISTA, así como también el pago de sus trabajadores y choferes que deberán contar con toda la documentación saneada.
- La duración de este contrato es de seis meses pudiéndose prorrogar su duración o celebrar un nuevo contrato si las partes así lo considerasen conveniente. Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, y en consecuencia el incumplimiento a cualquiera de dichas obligaciones determinara automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes sobre las leyes comerciales y civiles aplicables al caso planteado.
Arequipa, 12 de abril del 2015.
EL CONTRATISTA TRANSPORTISTA
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