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ORDEN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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ORDEN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA TERCERA MODIFICACION DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

De acuerdo a lo establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, éstas se iniciarán por Orden del Consejero o Consejera titular del departamento competente por razón de la materia sobre la que versen y deberán tener el contenido mínimo que se señala en la misma.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Ley 8/2003, de 22 de diciembre, se aprueba la presente orden en la que se dispone el inicio del procedimiento de elaboración de la tercera modificación de la ley de la actividad comercial.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y especial aplicación,

RESUELVO:

PRIMERO: Acordar el inicio del procedimiento de elaboración de la tercera modificación de la ley de la actividad comercial.

SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Orden en el espacio compartido de conocimiento- Legesarea.

TERCERO: Tras la redacción del texto del proyecto de ley, éste se someterá a la aprobación de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, previo informe de evaluación de impacto en función del género, tal y como se dispone en el punto siguiente..

CUARTO.- Informe de evaluación de impacto en función del género

Tras redactarse el proyecto de ley de modificación de la Ley de actividad comercial y por tratarse de una modificación significativa, deberá redactarse el Informe de evaluación de impacto en función del género, antes de la aprobación previa del proyecto por la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a que dé comienzo la fase de audiencia y de la de emisión de informes y dictámenes preceptivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombre y en el punto 5 de las denominadas “Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres”, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de agosto de 2012( publicadas en el BOPV nº 187, de 25 de septiembre por Resolución 40/2012, de 21 de agosto de la Directora de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento)

A este respecto, hay que tener en cuenta que si bien en la Directriz primera, punto 2.1) d), del referido acuerdo del Consejo de Gobierno, se excluyen de la preceptividad de dicho informe a los proyectos de disposiciones de carácter general que tengan por objeto modificar otras normas ya vigentes, exceptúa a su vez, y por tanto deviene necesario, cuando dicha modificación resulte sustancial por lo que respecta a la situación de mujeres y hombres. El objeto de la modificación legal consiste,entre otras, en la regulación de las denominadas zonas de gran afluencia turística, en la que habrá libertad de horarios y de días de apertura de los establecimientos comerciales en ellas radicados. Ello puede, entre otras consecuencias, tener trascendencia para el nivel de empleo, al ser posible una apertura sin límite temporal y afectar a la situación de mujeres y hombres.

QUINTO: Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, por lo que el proyecto se someterá a los siguientes trámites necesarios para su aprobación:

1.-Se emitirá por el servicio jurídico del Departamento un informe jurídico en el que se analice su fundamento objetivo, la adecuación de su contenido a la Ley y al Derecho y la observancia de las directrices de técnica normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre.

Asimismo se elaborará un Informe de impacto en la empresa, llevando a cabo una evaluación del impacto de la disposición en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas , conforme dispone el artículo 6 de la ley 16/2012, de 28 de junio, de emprendedores del País Vasco. Dicho precepto dispone que el informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, deberá remitirse, en todo caso al Parlamento con los proyectos de ley.

2.- Para la elaboración de la mencionada disposición, y por tratarse de una disposición de carácter general que afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, se someterá el texto al trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre.. A tal efecto, se remitirá el texto del proyecto de Ley a :

PLATAFORMAS DE COMERCIO URBANO:

• Gasteiz on

• Bilbao dendak

• Donosti sshop

EUSKOMER. FEDERACIONES DE COMERCIO VASCAS:

• Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios

• CECOBI

• Federación Mercantil de Gipuzkoa

MEDIANAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN:

• ASUPE-Asociación de Supermercados de Euskadi

GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN:

• ANGED-Asociación nacional de grandes empresas de distribución

CENTROS COMERCIALES

• Asociación Española de Centros Comerciales

RECINTOS FERIALES DE EUSKADI

• FICOBA

• BEC

CÁMARAS DE COMERCIO

• Cámara de Comercio e Industria de Álava

• Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao

• Cámara

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