Oferta Y Aceptacion
loquillosur5 de Mayo de 2014
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OFERTA Y ACEPTACION – CONTRATOS INTERNACIONALES
IVAN ANGEL
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE DERECHO
CONTRATOS MERCANTILES
SANTIAGO DE CALI
2014
OFERTA Y ACEPTACION – CONTRATOS INTERNACIONALES
IVAN ANGEL
Trabajo de Investigación
Docente:
Dr.
Abogado
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
FACULTAD DE DERECHO
CONTRATOS MERCANTILES
SANTIAGO DE CALI
2014
TABLA DE CONTENIDO
Págs.
INTRODUCCIÓN 6
1. LA OFERTA 8
1.1. DEFINICION Y REQUISITOS 9
1.2. EL CARÁCTER RECEPTICIO DE LA OFERTA 14
1.3. LA PRECISIÓN: CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DEL CONTENIDO DE LA OFERTA… ……………………………………………………………………………………………………………………….14
1.4. INTENCIÓN DEL OFERENTE DE QUEDAR OBLIGADO EN CASO DE ACEPTACIÓN ….16
1.5. EFECTOS DE LA OFERTA……………………………………………………………………………………… 19
1.5.1. La Revocabilidad Como Principio General 21
1.5.2. Cuando No Se Señaló Plazo Fijo Para La Aceptación Pero Se Indicó De Otro Modo- Que La Oferta Es Irrevocable. 22
1.5.3. Cuando El Destinatario Podía Razonablemente Considerar Que La Oferta Era Irrevocable Y Ha Actuado Basándose En Esta 22
1.5.4. Retiro De La Oferta 24
1.5.5 Extinción De La Oferta 26
1.5.6. Forma De La Oferta 26
2. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 27
2.1. MODOS DE ACEPTACIÓN 27
2.1.1. Declaraciones O Actos Del Destinatario Que Indican Aceptación 27
2.1.2. Ejecución De Actos Relativos A La Aceptación 28
2.1.3. El Silencio Y La Inacción En La Convención 28
2.2. CONTENIDO DE LA ACEPTACIÓN 29
2.2.1. La Contraoferta. 29
2.1.2. Ejecución De Actos Relativos A La Aceptación 30
2.2.2. Elementos Diferentes O Adicionales Que No Alteran La Oferta 30
2.3. PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN 30
2.3.1. Aceptaciones Tardías 31
2.4. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 31
2.5 RETIRO DE LA ACEPTACIÓN. 32
CONCLUSIONES 44
BIBLIOGRAFÍA 46
WEBGRAFIA 48
GLOSARIO 49
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene el propósito de presentar los conceptos y aspectos relevantes sobre la oferta y la aceptación en la celebración de contratos internacionales, que constituyen la forma más común de llegar a la celebración de un contrato, fundamentados en la segunda parte de la Convención de Viena, del 11 de abril de 1980, sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el cual se dedica a regular estos aspectos del negocio y, a través de 10 artículos (del 14 al 24), determina por una parte, los requisitos que debe llenar una propuesta de compraventa internacional para ser considerada como oferta y por otra, cuáles son los efectos jurídicos de la misma; destaca además las posibles formas de aceptación y, finalmente, indica el momento en que, por ende, se entiende perfeccionado el contrato.
Con el deseo de continuar el estudio de este instrumento de unificación sustantiva internacional y de ahondar en su aplicación como parte del ordenamiento jurídico colombiano, el presente trabajo analiza los mencionados artículos a la luz de la legislación colombiana, que a través de la Ley 518 de 1999 fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de mayo de 2000, aprobando para nuestro país la "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS". Esta Convención ha sido ratificada en más de 50 países que representan más del 80% del comercio mundial.
Por la importancia que reviste la compraventa internacional y ante los conflictos de leyes, se han hecho esfuerzos para establecer un conjunto de normas, directrices y principios que proporcionen elementos que permitan un entendimiento común de los derechos y obligaciones que surgen entre las partes del negocio, siendo la Convención de Viena una norma unificadora en materia sustantiva en las relaciones jurídicas que se desprenden de las compraventas internacionales.
En el marco anteriormente expuesto, me ocuparé ahora del tema específico que es materia de este trabajo. Como se sabe, es parte de los que se ha llamado el “núcleo común esencial” a todos los ordenamientos jurídicos el hecho de que los contratos se formen por la concurrencia de dos actos jurídicos (negocios, para algunos autores) denominados oferta (también, propuesta o policitación) y aceptación. Esta necesaria cópula de oferta y aceptación, que materializa jurídicamente el intercambio de consentimientos, es constante, salvo algunos casos anómalos de contratos forzosos (que no tienen ninguna relevancia en el comercio internacional) en todos los sistemas.
1. LA OFERTA
1.1 DEFINICIÓN Y REQUISITOS (Art. 14)
Una lectura rápida del artículo 14 de la Convención permite fácilmente concluir que para ésta, la oferta es una propuesta suficientemente precisa de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas que indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Dicha definición, que en gran medida coincide con la expuesta por innumerables autores clásicos y contemporáneos y seguida por otros instrumentos de armonización internacional , permite establecer los requisitos bajo los cuales una propuesta de contrato reviste el carácter de oferta para la Convención. Dichos requisitos son:
1. Ser una propuesta de celebrar un contrato
2. Estar dirigida a una o varias personas determinadas.
3. Ser suficientemente precisa.
4. Indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
En Colombia por su parte, el artículo 845 del Código de Comercio colombiano define la oferta como “[…] el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra” y señala que ésta debe contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario.
¿La definición y las exigencias previstas en esta disposición riñen o se complementan con los requisitos de la Convención? ¿Cómo armonizar lo consagrado en una y otra norma considerando que ambas hacen parte hoy del mismo ordenamiento jurídico?
Hacer un recorrido detallado de la definición y de los requisitos previstos en la Convención, elaborando su paralelo con lo establecido en el estatuto comercial interno resulta indispensable para responder a estos interrogantes.
1.1 LA OFERTA COMO PROYECTO DEFINITIVO DE CONTRATO (Art.14.1)
La oferta no es una invitación a entrar en negociaciones, ni es un acercamiento previo entre personas con intereses económicos comunes. Es un proyecto acabado de contrato que surge como conclusión de un periodo de negociaciones entre candidatos a parte, como consecuencia de una invitación a ofrecer (licitaciones) o bien, como manifestación clara y unilateral de una persona que, interesada en celebrar una determinado contrato en determinadas condiciones, exterioriza su voluntad y lo propone a otra.
La intención del oferente por lo tanto a esta altura no puede ser la de celebrar “algún” contrato en estas o aquellas condiciones; su intención es la de celebrar el contrato de compraventa internacional en unas condiciones claras que él mismo predetermina.
1.2. EL CARÁCTER RECEPTICIO DE LA OFERTA (ART. 14.1 Y 14.2)
Teniendo en cuenta que el fin último de la oferta es la celebración de un contrato con terceros, se entiende porqué tanto en la Convención como en el Código de Comercio colombiano, la oferta se presenta como una declaración de tipo recepticio es decir que requiere estar dirigida a alguien, ser comunicada, y en últimas ser acogida, para poder producir sus efectos definitivos. En verdad, una oferta solo tiene razón de ser cuando se exterioriza, cuando se dirige al posible cliente y no cuando queda como ideal de venta en la mente del vendedor.
En relación con el carácter recepticio atribuido a la oferta cabe resaltar una discusión planteada por los estudiosos de la Convención: “la oferta a una persona determinada no provoca ningún problema de interpretación. Pero la oferta dirigida a “varias personas determinadas”, presenta dificultades de este tipo. Una es que puede interpretarse como una sola oferta dirigida a varias personas, o como varias ofertas, del mismo contenido, dirigidas cada una a persona determinada. Bajo el primer planteamiento, se puede interpretar que la intención del oferente es que todas las personas a quienes dirigió la oferta la acepten y queden obligadas con él, sea de manera solidaria (todas y cada una por el total) o en forma mancomunada (cada una por un aparte determinada del total). Quizás esto no sea lo usual. Puede también interpretarse que la intención del oferente es quedar obligado sólo con la primera persona que acepte la oferta, en cuyo caso los demás destinatarios de la misma correrían el riesgo de que su aceptación,
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