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PAPELES COMERCIALES

felixjerry17 de Junio de 2015

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DEFINICIÓN

• Instrumentos de deuda empresarial a corto plazo frecuentemente utilizados como parte de una estrategia de despliegue para obtener financiación a largo plazo con un coste inferior. Habitualmente se denomina papel y en ocasiones utilizando su acrónimo inglés CP. El papel comercial se puede colocar a los inversores bien directamente por el emisor empresarial o a través de agentes de papel comercial. El papel comercial rara vez tiene un vencimiento superior a los 270 días.

• Papel comercial es un sistema de financiamiento del mercado de valores que permite disponer de un cupo de financiamiento permanente y reutilizable, a través de la colocación de títulos valores denominados papel comercial, a plazo desde los 90 a los 359 días.

CARACTERISTICAS

• EL mecanismo de emisión de papel comercial permite establecer un cupo de emisiones de hasta el 80 por ciento de los bienes que la garantizan.

• El plazo de la autorizaron tiene una vigencia de hasta 2 años renovables.

• El plazo de la emisión de cada tramo del cupo puede ir de 30 a 359 días.

• La garantía puede se general o especifica.

• Este programa de emisión irá ligado a las necesidades financieras de la compañía en cada periodo. Tiene como objetivo que en cada periodo requerido se haga una emisión de papel comercial por el plazo por el que se requiere financiar el ciclo comercial o industrial de un negocio.

• Las obligaciones se colocan en el mercado de valores luego de un proceso de calificación y autorización dentro de la superintendencia de compañías.

REQUISITOS

La Superintendencia de Compañías conferirá a los emisores, previo acuerdo de junta general de accionistas o de socios, un cupo de emisión revolvente lo que implica que la empresa podrá redimir, pagar, recomprar, emitir y colocar papel comercial para que, de forma continua y de acuerdo a sus necesidades de fondos, mientras esté vigente esta autorización, emitan papel comercial en los términos de la Ley de Mercado de Valores, dentro del monto y plazo autorizados. Lo necesario es:

• Resolución del órgano administrativo competente La Junta General de Accionistas o de Socios, según el caso, resolverá sobre la emisión de papel comercial. Podrá delegar a un órgano de administración la determinación de aquellas condiciones de la emisión que no hayan sido establecidas por la Junta, dentro del límite autorizado.

• Contratos que se deben realizar

o Contrato de Emisión: La oferta pública de este tipo de obligaciones no requerirá de escritura pública, sin embargo se deberá suscribir un Contrato de Emisión entre el emisor y el representante de los obligacionistas que contendrá información legal, económica y financiera actualizada del emisor; monto de la emisión, modalidades y características de la misma; lugar y fecha de pago del capital y sus intereses; menciones que deberán tener los títulos a emitir; obligaciones adicionales de información y restricciones a las que se someterá el emisor; y, derechos, deberes y responsabilidades de los tenedores de papel comercial.

o Convenio de Representación: La emisora, deberá celebrar con una persona jurídica, especializada en tal objeto, un Convenio de Representación a fin de que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente corresponda a los obligacionistas durante la vigencia de la emisión y hasta su cancelación total, dicho representante quedará sujeto a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, en cuanto a su calidad de representante. Los representantes pueden ser: Las casas de valores inscritas en el Registro del Mercado de Valores y Los estudios jurídicos con especialización bursátil, domiciliados en el Ecuador

• Contrato de Underwriting (Facultativo): El Contrato de Underwriting

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