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Títulos de deuda y papeles comerciales


Enviado por   •  17 de Agosto de 2012  •  Trabajos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  430 Visitas

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Por Karina Valeria Mancuzi

Introducción

En el presente trabajo abordaremos títulos de crédito y papeles de comercio.

Al arribar el tema es preciso enunciar sus conceptos, a tal efecto decimos:

“El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”[1].

“Es papel o efecto de comercio todo título, es decir, todo documento escrito recibido corrientemente en pago en las condiciones establecidas comercialmente, en el lugar y en reemplazo de la moneda, pero sin los atributos de ésta”[2]

Títulos de Crédito – Papeles de Comercio

Reseña histórica sobre los títulos de crédito

En cuanto a los títulos de créditos, pasaron varios siglos al momento en que el legislador proporcione una contemplación jurídica.

En un comienzo, cuando el hombre se asentó en un lugar y el grupo humano que integraba, se hizo sedentario, en principio pudo autoabastecerse; luego necesitó consumir bienes diferentes, que no tenía o tenía pero de manera insuficiente, así comenzó a intercambiar con otros grupos que poseían esos bienes faltantes.

Así la circulación se acrecienta, extendiéndose a toda la nación.

En principio el cambio se realizaba por medio del trueque, de una cosa por otra; luego apareció la permuta circular, por la cual varias personas efectuaban sucesivamente operaciones de cambio de bienes que ellas producían, adquirían y transformaban, para obtener otros bienes que requerían sus necesidades. Estos tipos de permutas ocasionaban serios inconvenientes, por la falta de correspondencia de las posibilidades y necesidades de los sujetos intervinientes. Entonces el hombre superó esta problemática con la invención de la moneda, y luego la moneda metálica.

El adelanto fue importante, pero sobrevino el inconveniente del transporte de la moneda de un lugar a otro. Así aparecieron los instrumentos de crédito, los cuales permitieron realizar operaciones de cambio sin recurrir a la moneda metálica.

En este sentido, se podía realizar compras y ventas a plazos mediante la entrega de un instrumento o documento de crédito firmado por el deudor y que contenía una promesa de pago diferido. De esta manera, observamos que, el nuevo medio circulante vale por lo que representa (moneda) y no por su materialidad.

Pues, hace siglos, no resultaba viable transferir de manera jurídica, los créditos que una persona tuviera respecto de la otra, pues el vinculo obligacional se refería esencialmente al sujeto pasivo, y no a la prestación obligacional en cuestión.

Para que esto se modificara, debió transcurrir mucho tiempo y arribar así a lo que se designa “objetivación del crédito”, que permitió prescindir de la persona del obligado, posibilitando de esta manera la transferencia y la consecuente transferencia del crédito.

A partir de este momento se definió a las obligaciones cono el derecho patrimonial que tiene un sujeto, designado acreedor (activo) para exigir de un sujeto (pasivo), designado deudor, una determinada prestación, entendiendo por tal un determinado modo de obrar de este ultimo, que puede consistir en entregar una cosa (dar), o en hacer o no hacer determinados actos.

Así nos remontamos al derecho romano donde, como expusimos, el acreedor no podía ceder su crédito, debido a que importaba mas la persona del deudor que el vinculo obligacional; de esta manera solo se permitía designar a un procurador que lo reclamara en juicio, aunque se podía convenir que el mandatario retuviera para si el producto de la acción que se le encomendara ejercer y que tenia por fundamento ese derecho de crédito, así se lo instituía mandatum in rem suam.

Vale aclarar que, el mandatario era solo un comisionado del acreedor con mandato irrevocable a partir de que la formula del procedimiento se inscribiera a su nombre.

“Luego, el derecho civil romano distinguió el mandatum in rem suma de los demás mandatos procesales, ello se produjo al tornarlo irrevocable desde el momento en que se efectuara la denunciatio, esto es, cuando el mandatario hubiera puesto en cono cimiento del deudor que se le había otorgado mandato con el objeto de que se le pagara a él, únicamente, el crédito, el cual continuaba siendo propiedad del mandante.”[3]

Fue el derecho pretorio el que admitió la enajenación de los derecho de crédito, y se instrumentaba con las formas de una cesión; contrato mediante el cual un acreedor cedía el crédito, autorizando al cesionario para hacerlo valer, en su propio nombre. Producido el acto de la cesión, inmediatamente el pretor concedía al cesionario una actio utilis, que no dependía de la revocación o muerte del acreedor-cedente, pues si ella se producía no surtía efectos respecto del derecho del crédito cedido.

De esta manera se superó la solución que hasta entonces otorgaba el derecho civil romano, manteniéndose bajo el derecho pretorio solamente la denunciatio.

El derecho pretorio logro así, la evolución al conseguir la objetivación del crédito.

Aspectos comparativos progresión

El Dr. Gómez Leo realiza una progresión acerca de la historia de los títulos de crédito, enunciando tres momentos, estos son: progresión histórica, progresión dogmática y, por último, progresión sistemática.

A continuación analizaremos cada una de ellas, comenzando con la:

Progresión histórica:

Al estudiar la primer etapa, observamos que la progresión histórica suministró los medios técnicos idóneos para permitir el desplazamiento del crédito a la producción y a la industria, logrando de esta manera satisfacer las necesidades económicas de la circulación. Vale aclarar que, se preservaron los valores esenciales, a saber: certeza, rapidez y seguridad.

En cuanto a las características de este momento, es dable remitirnos al punto anterior, donde indicamos la evolución hasta arribar en la objetivación del crédito.

Progresión dogmática:

Como los medios utilizados en la circulación de los créditos presentaba imperfecciones, el derecho mercantil se vio apresurado por

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