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PERCEPCIONES


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  4.259 Palabras (18 Páginas)  •  187 Visitas

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PERCEPCIONES:

Introducción

La Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes.

Definición

El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

FUNCIONAMIENTO:

Designación y exclusión de agentes de percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.

Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

Requisitos mínimos del comprobante de percepción

En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.

En la percepción aplicable a la importatación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

I.- En la percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes

II.- En la percepción aplicable a los combustibles

I.- En la percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes

En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1. Datos de identificación del agente de percepción:

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio fiscal.

a. Número de RUC

3. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".

4. Numeración: Serie y número correlativo.

5. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.

a. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b. Número de RUC.

c. Fecha de impresión.

6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

7. Destino del original y copias:

a. En el original: "Cliente".

b. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

2. Tipo y número de documento del cliente.

3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

a. a. Tipo(s) de documento(s).

b. b. Numeración: Serie y número correlativo.

c. c. Fecha de emisión.

5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Notas.

1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente

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