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PRESENTACION

therus8726 de Febrero de 2014

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“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.

El Estatuto Anticorrupción (ley 1474), modifica el Estatuto General de Contratación Pública (L. 80/93 y L. 1150/07); el Código Único Disciplinario (L. 734/02); el Código Penal (L. 599/00); el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04); el Estatuto de Control Interno de las Entidades Públicas (L. 87/93); la Ley de Acción de Repetición (L. 678/01); el Régimen de la Administración Pública (L. 489/98): la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público, y la reciente reforma a la salud (L. 1438/11).

Las siguientes son algunas de las medidas más relevantes del proyecto:

Medidas administrativas

- Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.

- Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su retiro.

- Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.

Medidas Penales

- No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria

- Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.

- Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.

Medidas disciplinarias

- El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.

- Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.

- Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

Los siguientes son algunos de los puntos más relevantes del proyecto:

- La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.

- Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.

- Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.

- Durante un lapso

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