PRINCIPALES FUNCIONES DEL MCIT EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIO
polola29Tesis3 de Julio de 2012
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TABLA DE CONTENIDO
PRINCIPALES FUNCIONES DEL MCIT EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIO…………….. 3
NOMBRE DEL MINISTERIO DE MCIT………………………………………………………………………… 4
COMITÉ DE ASUNTOS ASUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR……. 4
Funciones…………………………………………………………………………………………………….. 4
Quién lo conforma……………………………………………………………………………………….. 6
Nombre de los Integrantes de 2012……………………………………………………………… 6
TRATADOS……………………………………………………………………………………………………………… 7
COLOMBIA – TRIANGULO NORTE………………………………………………………………………….. 7
Países que lo integran……………………………………………………………………………….. 7
Antecedentes……………………………………………………………………………………………. 7
Objetivos…………………………………………………………………………………………………… 8
Vigencia……………………………………………………………………………………………………… 8
Rondas……………………………………………………………………………………………………….. 9
Que se negocio…………………………………………………………………………………………… 9
Porque se negocio……………………………………………………………………………………… 9
Ventajas y Beneficios…………………………………………………………………………………. 10
COLOMBIA – CARICOM ………………………………………………………………………………………….. 10
Países que lo integran………………………………………………………………………………… 10
Antecedentes……………………………………………………………………………………………. 11
Objetivos…………………………………………………………………………………………………… 12
Vigencia……………………………………………………………………………………………………... 12
Que se negocio…………………………………………………………………………………………… 13
Porque se negocio……………………………………………………………………………………… 13
Ventajas y Beneficios…………………………………………………………………………………. 13
Principales funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de comercio exterior.
• Formular la política de promoción de exportaciones, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancóldex y la Junta Asesora de Proexport.
• Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia.
• Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.
• Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del comercio internacional y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.
• Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país.
• Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.
• Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes.
NOMBRE DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
• El nombre del actual Ministro del MCIT es Sergio Díaz-Granados
COMITE DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, es de tipo técnico, creado mediante el artículo 28 del Decreto 2350 de 1991.
Los Comités Técnicos tendrán por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las materias propias de los mismos y podrán tomar decisiones sobre los temas que en el decreto 2350 del 91 o en normas posteriores se le asignen.
Funciones
1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:
Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional.
Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar.
Política de destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.
Adopción de la política arancelaria.
Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones.
Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios previsto en la Ley 7ª de 1991.
Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.
2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:
El comportamiento de los regímenes de importación, exportación.
La adopción de los sistemas de valoración aduanera.
El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.
4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.
Parágrafo 1°. De conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto-ley 210 de 2003, todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá ser establecida mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.
Parágrafo 2°. Para la adopción de las decisiones contenidas en el numeral cuarto del presente artículo el Comité deberá invitar al Superintendente de Industria y Comercio a la sesión respectiva y se escuchará su concepto.
Miembros del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Viceministro de Minas y Energía.
El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación.
El Director de Aduanas Nacionales.
Los (2) Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Nombres de los Integrantes del Comité en el 2012
Viceministro de Comercio Exterior - Gabriel A. Duque Mildenberg
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público - Rodrigo Suescún Melo.
Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Carlos Andrés de Hart Pinto
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. – Ricardo Sánchez López
Viceministro de Minas y Energías – Tomás González
Subdirector
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