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PRORRATEO DE LA MICRO-EMPRESA “KÉFIR S. A.”

may_1995Ensayo17 de Abril de 2017

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TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO

PROFESOR:

        L. A. BRENDA MERIT ZARIÑANA BELTRÁN.

ALUMNO:

        CRUZ MORALES JOSE MANUEL.

        DEL PILAR ZERIÑANA TANIA.

        GUARDIAN CRUZ ARELI.

        MEDINA GUZMÁN BRENDA.

        ORTIZ GAONA FORTINO.

MATERIA:

        COSTOS DE MANUFACTURA.

TEMA:

        PRORRATEO DE LA MICRO-EMPRESA “KÉFIR S. A.”

CARRERA:                                              GRUPO:

                ADMINISTRACION.                                            204

26 DE MAYO DE 2016

En la empresa KÉFIR, aplicara el sistema de costos por procesos como método de cálculo y asignación de costos, este método se eligió por sus características que algunas de ellas son:

  • En la empresa existirán tanto departamentos productivos como procesos sean necesarios para terminar el producto que estamos elaborando.
  • El sistema de costos por procesos es continuo. Esto quiere decir que nuestros diferentes departamentos siempre estarán operando aunque no exista pedidos de clientes, de por medio.
  • El proceso de producción en el sistema de costos, es cíclico. Es decir, un producto pasa de departamento en departamento hasta llegar a su etapa final.

El costo unitario de nuestro producto se calculara mensualmente debido a que puede haber variaciones  de costo en la M.P.

En este sistema existen etapas bien marcadas en el proceso de producción, las cuales se encuentran divididas en diferentes segmentos

Etapas que se programaran en la empresa kéfir

Actividades iniciales; Identificar unidades de servicios a la producción. Asignar responsabilidades y delimitar funciones de los centros productivos.

Actividades operacionales; Definir el programa de producción, tales como: el producto a fabricar, cantidades requeridas de productos.

Actividades durante el período; Llevar control y registro de unidades producidas, informar el porcentaje de avance de las unidades, obtener información relevante sobre la producción.

Actividad al final del período;  Evaluar los costos, obtener conclusiones y recomendar acciones.

-----------ACTA CONSTITUTIVA  DE YOGURT KÉFIR S.A DE C.V-----------

ESCRITURA  No.589                    VOLUMEN 87                  FOJAS 12 a 20

En el municipio de Villa Guerrero Estado de México, siendo las 10.00am. Del día 01 Mayo  de 2016,  el Licenciando Eduardo Carmona García notario público no23446, hago constar: el contrato del servicio de la Empresa Industrial, en forma   , que otorga a los señores (a):

  • Fortino Ortiz Gaona
  • José Manuel Cruz Morales
  • Brenda Medina Guzmán
  • Tania del Pilar Zariñana
  • Areli Guardián Cruz

Los que sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes:

CLAUSULAS:

Denominación, Objeto, Duración, Domicilio.

PRIMERA.- La sociedad se  denominara  “KÉFIR” nombre que ira seguido de las palabras “Sociedad Anónima de capital variable” o de su abreviatura  “S.A DE C.V”

SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:

  1. Elaborar yogurt artesanal a base de búlgaros
  2. La distribución del producto
  3. Ejecutar toda clase de comercio, pudiendo:

1.        Elaborarlo

2.        Venderlo

3.        Importar y

4.        Distribuirlo

  1. Formar parte de alguna otra sociedad con el objeto similar de este.
  2. Contratar  al personal necesario para el cumplimiento de los fines que se deseen lograr.

TERCERA.- la duración de la sociedad será de tiempo indefinido

CUARTA.- La nacionalidad de la sociedad  es Mexicana y su domicilio está ubicado en  Calle Ecología no.12  Villa Guerrero Estado de México, teniendo plena facultad  de establecer la sucursal en esta área. Sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

QUINTA. CAPITAL. Veinte Mil pesos ($20,000), moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de Quinientos pesos, cada una. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SEXTA. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. Se hará por acuerdo de la asamblea general de accionistas, teniendo éstos en caso de aumento derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que posean. En caso de reducción, el capital no podrá ser inferior a cinco mil pesos.

SÉPTIMA. ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.

OCTAVA. TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan

NOVENA. AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados.

DÉCIMA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS. Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.

DÉCIMA PRIMERA. ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. Deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día.

DÉCIMA SEGUNDA. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS. Deberá hacerla el administrador, el consejo o el comisario. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social por lo menos, podrán solicitarlos por escrito en cualquier tiempo, convoquen a una asamblea general de accionistas para tratar los asuntos indicados.

DÉCIMA TERCERA. REQUISITO DE ASISTENCIA. Para concurrir a las asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones en la tesorería de la sociedad o en alguna institución de crédito v obtener el certificado de depósito correspondiente. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado constituido mediante carta poder.

DÉCIMA CUARTA. QUÓRUM. La asamblea ordinaria se declarará, legalmente instalada en primera convocatoria, estando representado el setenta por ciento de las acciones; y el cincuenta en segunda o ulterior convocatoria.

DÉCIMA QUINTA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro respectivo, debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por los comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante notario.

DÉCIMA SEXTA. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Estará a cargo de un Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes que señale la asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u otro. El administrador o los consejeros durarán en funciones cinco años y continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para substituirlos. Si la administración se encomienda a un consejo, el nombrado en primer lugar será el presidente; el segundo, secretario; el tercero, tesorero y los demás vocales. Los administradores y los consejeros podrán ser o no accionistas.

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