Pago Diferido
pelaob15 de Abril de 2014
622 Palabras (3 Páginas)341 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PAGO DIFERIDO
196.- ¿En qué consiste el sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros establecido en la Ley N° 18.634/87?
197.- ¿Qué bienes se pueden acoger a este sistema de pago?
198.- ¿Qué se entiende por bien de capital para estos efectos?
199.- ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acogerse a este beneficio?
200.- ¿Qué otras mercancías se pueden acoger al sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros?
201.- ¿Qué mercancías no constituyen Bienes de Capital?
202.- ¿Cuáles son las modalidades de pago de este sistema?
203.- ¿Qué requisitos deben cumplir las cuotas de pago diferido?
204.- ¿Se pueden acoger a pago diferido las mercancías usadas?
205.- ¿Tienen otra franquicia aduanera la importación de Bienes de Capital?
206.- ¿La Ley 18.634/87 tiene otro beneficio?
207.- ¿En qué consiste el beneficio de crédito fiscal?
208.- ¿Qué mercancías pueden acogerse a crédito fiscal?
209.- ¿A quién beneficia este sistema?
210.- ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acceder a este beneficio?
211.- ¿Qué formalidades deben cumplir los solicitantes del beneficio?
196.- ¿En qué consiste el sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros establecido en la Ley N° 18.634/87?
El sistema de pago diferido establecido en la Ley 18.634/87, según lo previsto en la letra a) de su artículo 9°, contempla que determinadas mercancías consideradas bienes de capital pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que cause su importación, en un plazo máximo de siete años.
197.- ¿Qué bienes se pueden acoger a este sistema de pago?
Sólo aquellos bienes de capital que al momento de su importación o adquisición se encuentren incluidos en el Dto. Hda. N° 55, de 22.01.2007 y publicado en el Diario Oficial el 03.09.2007 (Ver Boletín Oficial N° 177, del mes de Septiembre de 2007, página 82).
198.- ¿Qué se entiende por bien de capital para estos efectos?
Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y herramientas que estén destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
199.- ¿Qué requisitos deben cumplir los bienes de capital para acogerse a este beneficio?
a) Deben estar destinados directa o indirectamente a la producción de bienes o servicios.
b) La capacidad de producción del bien no debe desaparecer con su primer uso, sino que debe extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado. Se entiende que participan indirectamente en el proceso productivo aquellos bienes destinados a cumplir funciones de complemento o apoyo, tales como acondicionamiento, selección, mantención, análisis y comercialización de los productos elaborados.
c) Su partida arancelaria debe encontrarse incluida en la lista establecida por el D. H. N° 55 D. O. 03.09.2007.
200.- ¿Qué otras mercancías se pueden acoger al sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros?
a) Las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieren conjuntamente con los bienes de capital en el caso que estos hayan sido fabricados en el país, o se importen en un mismo documento de destinación aduanera, tratándose de bienes fabricados en el exterior.
b) También podrán acogerse a los beneficios de la ley 18.634 los componentes, partes, repuestos y accesorios,
...