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Palma De Aceite

karollzam198415 de Junio de 2013

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La palma de aceite y el TLC

Alude Rudolf Hommes en reciente columna a la estupidez del gremio palmero al protestar por la aceptación de la desprotección de aceite de palma que quiere imponer Estados Unidos a Colombia. Como su apreciación es incompleta y sesgada, es preciso ilustrar mejor a la opinión general.

Primero, E.U. es productor de aceites vegetales y animales e importador de los mismos y sus productores y fabricantes, muchos de ellos grandes multinacionales, hacen lo uno o lo otro, dependiendo de los precios que les sean más favorables. No se trata de un mercado de ángeles sino de un escenario donde operan los más despiadados mecanismos de competencia y donde Colombia, por su minúsculo tamaño como productor y consumidor, es un contendor bastante raquítico. Pero como no se puede eludir la contienda, es necesario hacerlo en las mejores condiciones posibles y no concediéndole todas las ventajas al gigantesco oponente.

Segundo, el precio internacional del aceite de palma está referido a Rótterdam-Holanda, por ser el principal puerto de comercialización del aceite que se produce en el mundo, proveniente primordialmente de Malasia e Indonesia. Este precio incluye el flete desde Malasia y se conoce como el “CIF Rótterdam”. El aceite de palma que importa E.U. tiene un precio que resulta de ajustar el CIF Rótterdam con el diferencial de flete que es superior y que varía dependiendo de si el destino es la costa del este, la del oeste o el Golfo de Méjico. La posible exportación de aceite de palma colombiano a E.U. puede tener la ventaja de un menor flete, siempre y cuando el precio de referencia siga siendo el CIF Rótterdam, porque, de lo contrario, si éste se reduce, la ventaja por ubicación geográfica puede desaparecer.

Tercero, con el precio interno del aceite de palma ocurre algo similar a lo que acontece con el concepto de la “paridad importación” de los combustibles petroleros: se parte del precio internacional (CIF Rótterdam) al cual se añade el flete de Rótterdam al puerto colombiano, pero se va más allá, porque éste precio se compara con el del aceite de soya CIF Argentina ajustado con el flete desde ese país hasta Colombia, y se adopta el menor de los dos. Así, en la conformación del precio interno se tiene en cuenta el precio del principal sustituto -el aceite de soya- del cual E.U. ha sido el mayor productor mundial.

Cuarto, como en la actualidad Colombia exporta a Inglaterra un porcentaje creciente de su aceite de palma, (alrededor del 40%) y allí recibe un precio inferior al CIF Rótterdam, para poder sostener estas exportaciones, el precio interno se castiga con una suma, conocida como “la cesión”, a través del Fondo de Estabilización de precios. En la medida en que aumentan las exportaciones, también tiende a hacerlo el monto de la cesión que ha llegado a representar la cuarta parte del precio interno. En estas condiciones, los ingresos de los palmicultores colombianos se ven seriamente afectados y el futuro se vislumbra sombrío para el sector porque los egresos aumentan en razón al incremento de los costos de los insumos, muchos de los cuales son importados y producidos por los mismos E.U.

Así, y con toda la razón, Fedepalma ha defendido la preservación de mecanismos de defensa para evitar que E.U. afecte negativamente el precio interno del aceite de palma al subsidiar el precio de la soya, por una parte, y al crear a su acomodo y conveniencia una nueva base de precio internacional, diferente al CIF Rótterdam.

Por estas razones, existe un gran interés en que se desarrolle el mercado de los biocombustibles, donde se podrían colocar todos los excedentes actuales y futuros para atender la demanda interna, eliminando así, el castigo de la “cesión”.

En este contexto, es clave el precio que se fije

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