Pedimentos
javier7171712 de Julio de 2014
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Tipos de Pedimentos
Pedimento de rectificación: Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal.
Pedimento Consolidado: El pedimento es el documento mediante el cual se formaliza la entrada o salida de las mercancías a territorio nacional, en el se declara toda la información relativa a la mercancía de forma estructurada y descriptiva, su llenado debe realizarse libre de errores y su presentación debe ser protestada. Cuenta con un formato oficial y un minucioso instructivo de llenado, ambos previstos en los anexos de las reglas de carácter general, consta de aproximadamente 200 campos e incluye información sobre las mercancías, contribuciones, contribuyente, proveedores, agente aduanal, y permisos. Se presentara por conducto de agente o apoderado aduanal en cada operación de importación o exportación. Para operaciones de exportación se puede presentar un solo pedimento por varias operaciones, siempre y cuando sean de un mismo exportador, este pedimento es llamado pedimento consolidado.
Pedimento Simplificado: Importación de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, Aeropuertos Internacionales y Aduanas Marítimas, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares delos EUA en moneda nacional, cuatro mil dólares, no debiendo estar sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución. Aplicación De acuerdo con lo establecido en el Art. 36 de la Ley Aduanera, por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Excepciones No se requerirá tramitar pedimento en los casos que la Ley expresamente así lo señale, ejemplos:
A. Importaciones y Exportaciones efectuadas por pasajeros.
B. Importaciones temporales de remolques y Semi remolques.
Pedimento Complementario: Según la Regla 8.3 de las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como la regla 3.3.27 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2003, el Pedimento Complementario clave “CT” según el anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se utiliza para realizar el pago de los impuestos al comercio exterior en un plazo de 60 días naturales posteriores al retorno o la exportación de mercancía no originaria de los EUA o de Canadá, para efectos del artículo 303 del TLCAN.
Pedimento de Transbordo: Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo. El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año
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