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Pescadería Rosas vs Lozada


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  103 Visitas

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Pescadería Rosas vs Lozada

Tenemos en el caso de Pescadería Rosas v Lozada, la venta de una embarcación registrada para la venta por parte del Sr. Rosas hacia el Sr. Lozada, todo esto sucedió el 3 de junio de 1980.Ambos considerados comerciantes por sus funciones, el Sr. Lozada se dedicaba al mercado de comestibles de mar al por mayor y al detal, aunque cabe mencionar que al Sr. Lozada no se le conocía como pescador.Un testigo en el caso declaro que el Sr. Lozada le entrego la embarcación a otro capitán para que este la trabajara. Dicho capitán le vendió pescados al Sr. Rosas en dos ocasiones. El 26 de julio de 1980 el Sr. Rosas le vendió al Sr. Lozada combustible por un valor de $ 854.70 y le presto $2,530.18 para la reparación del barco vendido. El Sr. Lozada no cumplió con el saldo de ninguna de las deudas. En 1981 el Sr. Rosas incorporo la firma de la Pescadería Rosas, Inc. y siendo este su presidente, le traspaso la deuda del Sr. Lozada a esta nueva entidad. Tras una gestión infructuosa por parte del Sr. Rosas en gestión de cobro hacia el Sr. Lozada, este entabla una demanda por concepto de cobro. El Sr. Lozada alega que la deuda estaba prescrita ya que la transacción debía de reputarse como una de carácter mercantil y no civil en la cual según el Código Civil, 31, L.P.R.A. sec. 5294 la prescripción es aplicable de 15 años. El 14 de marzo de 1985, el Tribunal dictamino que una orden para mostrar causa por la cual no debe de revisarse la sentencia. En este caso dejándonos llevar por el Art. 229 del Código de Comercio, se cumple una de las secciones ya que el Sr. Rosas es un comerciante. La segunda sección habla de que si la cosa prestada se destina a actos comerciantes, aun esta parte del caso no es clara. Esta sección del código es la que hace que los casos se evalúen de forma individual, en el caso mencionado al haberse emitido por parte del Sr. Rosas al Sr. Lozada una factura, se desprende de esta que el préstamo en cuestión fue para reparar la embarcación que le compro a este. Esto haría que la transacción fuese una de carácter mercantil.En contestación a lo anterior el Sr. Lozada argumenta según el Art. 948 del Código de Comercio, 10, L.P.R.A. sec 1910 que el dinero prestado era para reparar, pertrechar o avitullar los buques o mantener latripulación. Esta sección del artículo se refiere a actos comerciales, utilizando esto el Sr. Lozada para defender su punto de que la transacción fue de carácter mercantil. Para poder utilizar los artículos y las secciones mencionadas la nave debe de poseer una condición jurídica de buque por destinarse para un uso comercial. De los expedientes del mismo no se desprende que la misma tenga esta característica y el testimonio del demandado no tenia la fuerza necesaria para sostener el alegato, en cambio el testimonio del Sr. Rosas establecía que el en su carácter no se dedicaba a comprar ni vender embarcaciones

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