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Universidad de Puerto Rico vs Florencio Merced Rosa.


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  660 Visitas

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Universidad de Puerto Rico vs. Florencio Merced Rosa

Caso sobre petición certiorari para revisar una sentencia condenando al peticionario por Desacato Civil.

El apelante, Florencia Merced Rosa, hizo caso omiso de un interdicto que le prohibía la entrada a los predios del recinto de Rio Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Este fue convicto por desobediencia y fue sentenciado por desacato criminal a 30 días de cárcel. Este tras cumplir varios días de la sentencia radicó una petición de hábeas corpus solicitando la nulidad de la misma. Esta petición se consideró una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, luego de evaluada la misma el tribunal de instancia dicto nueva sentencia condenándolo en ésta ocasión por desacato civil bajo el Art. 687 de Código de Enjuiciamiento Civil con el pago de una multa de $100 o cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar sin que exceda 90 días de prisión.

Luego de que el tribunal evaluara los fundamentos de la apelación radicada el 3 de mayo de 1973 se percataron que está no fue presentada a ninguna de las partes, ni que hubo ninguna violación a la constitución o cualquier otra ley que apoye la misma.

Considerando todos los recursos que fueron utilizados para la misma el tribunal dictamino no ha lugar a la petición por las siguientes razones:

El tribunal aceptó que la nulidad de la sentencia original fue correcta, ya que no se cumplieron las exigencias de la Sec. 519 del Título 33 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas. No obstante la disposición citada se aplica tan sólo a los casos de desacato criminal como originalmente se clasificó. El desacato civil por desobediencia por un interdicto se castiga bajo el Art. 687 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Pero la nulidad de la primera sentencia no es impedimento para resentenciar al encausado bajo la disposición de ley correcta. Una sentencia nula podrá impugnarse mediante moción y la corte podrá dejar sin efecto una sentencia válida cuando se haya tomado en cuenta un elemento impropio al dictarla. Si se anula la sentencia el convicto usualmente no es puesto en libertad sino resentenciado.

El apelativo sostuvo que el tribunal al resentenciarlo en el caso de desacato actuó sin jurisdicción por imponer la pena fuera de custodia judicial. Este argumento pasó por alto el hecho de que al someter la petición mediante hábes corpus y haberse aceptado sus razones para anular la misma, cesó el estado de custodia anterior y obliga al tribunal a dictar una nueva sentencia correcta. Bajo estos argumentos el tribunal tiene jurisdicción no sólo para resentenciar sino para aumentar la pena.

 

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