CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS “ROSA MARIA CONTRERAS VS COLOMBIA"
Karoljespinoza18Tutorial21 de Abril de 2019
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DEMANDA INSTAURADA POR COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
SEÑORES:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SAN JOSE DE COSTA RICA
SECRETARIA DEL HONORABLE DESPACHO CIDH
REFERENCIA: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS “ROSA MARIA CONTRERAS VS COLOMBIA”
ACCIONANTE: ROSA MARIA CONTRERAS
ACCIONADO: ESTADO COLOMBIANO
El Estado Colombiano representados por los agentes Omar Sebastian Joya Rueda y Javier Cupaban , haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 1, 2, 5, 8, 9, 51.1, 61 de la convención y 26, 32, 33, 37, y 41 del nuevo reglamento de la corte interamericana de derechos humanos, se presenta ante la honorable corte para contestar la demanda incoada por la comisión interamericana sobre el caso N° 9608 de 2019, de “Rosa María Contreras vs Colombia”, para establecer la responsabilidad internacional del Estado, en la supuesta vulneración de los siguientes derechos: Art 4. Derecho a la Vida, Art 5. Derecho a la Integridad Personal, Art 8. Garantías Judiciales, Art 11. Protección de la Honra y de la Dignidad, Art 17. Protección a la Familia, Art 25. Protección Judicial, internacionalmente reconocidos y descritos de forma típica , en el marco de regulación de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
RAZONAMIENTO FACTICO
PRIMERO: Rosa María Contreras López nació en Bucaramanga el ocho (8) de noviembre de 1959. Sus familiares y presuntas víctimas en este caso son: Laura Fernanda Guzmán contreras (hija) y Juan David Guzmán Velarde (cónyuge).
Durante la década de 1990 y con posterioridad, la señora contreras se desempeñó como magistrada del poder judicial de Bucaramanga. En el 2004 la señora contreras finalizó su carrera judicial.
SEGUNDO: La señora contreras conoció sobre distintos casos en su calidad de jueza que, en su opinión, constituyeron la base de las amenazas y otras formas de persecución que se produjeron en su contra y la de su familia.
TERCERO: La señora contreras conoció la investigación por el homicidio de la antropóloga Camila Saavedra, caso en el cual estuvieron involucrados funcionarios estatales, conforme a la investigación de público conocimiento, en el mes de julio de 1991 la señora conoció del caso y dispuso la detención de Cristian Monsalve. Dicho asunto fue conocido fue conocido posterior mente por los órganos interamericanos lo que culmino con una sentencia de la corte interamericana del 2003 en la cual se determinó la responsabilidad internacional del estado colombiano por el asesinato de Camila Saavedra, ocurrido en septiembre de 1990, por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción de todos los responsables.
CUARTO: de igual manera, la señora contreras participó en el proceso sobre la compra y venta de tres helicópteros donde se acusó a altos funcionarios Estatales por sobrevaluar el precio de dichos vehículos.
QUINTO: La señora contreras participó en casos de gran destaque y en algunos que incluyeron la protección de derechos humanos.
Durante el periodo de 1994 y 2012 ocurrieron una serie de hechos que en consideración constituyeron diversas formas de amenaza, intimidación y hostigamiento, derivadas de sus actividades como juez de Bucaramanga Colombia.
SEXTO: En febrero de 1994 la señora Contreras sufrió el robo de sus pertenencias por parte de un hombre desconocido en una moto, mientras ella se encontraba en su vehículo. El 20 de mayo de 1994 una persona desconocida intento ingresar a su vehículo y destruyo la chapa del vehículo, en julio del mismo año una persona desconocida destruyó las llantas de su vehículo.
La señora Contreras sostuvo que el 11 de junio de 1994 dos hombres que “aparentemente eran soldados” quisieron ingresar a su domicilio. Señaló que el 20 de junio del mismo año personas desconocidas “la amenazaron de muerte”. También indicó que, a mediados de julio de 1994, escuchó a unos hombres fuera de su domicilio decir “a esa vieja la tenemos que matar.
SEPTIMO: De acuerdo a lo señalado por la señora Contreras, el 29 de agosto de 1994 el agente policial que resguardaba su domicilio, Miguel Pacheco fue retenido y golpeado por tres personas desconocidas quienes le habrían dicho “ándate de aquí porque la gente que vive ahí la vamos a matar”. El señor Pacheco indicó que las personas que lo retuvieron lo interrogaron sobre las actividades de la señora Villaseñor, en particular sobre las rutas que tomaba.
La señora Villaseñor agregó que días después hubo un intento de secuestro a su hija. También manifestó que recibió distintas llamadas anónimas donde se le amenazaban de muerte.
OCTAVO: La señora CONTRERAS informó sobre nuevos hechos acontecidos en diciembre de 1999 Indicó que hombres desconocidos ingresaron a su domicilio. Sostuvo que también le cortaron el cable telefónico. Agregó que distintos vehículos no identificados que utilizan la misma placa estuvieron vigilando su domicilio.
NOVENO: En el año 200 la señora contreras solicita ante la Fiscalia General De La Nacion una investigación profunda del origen de tales hechos, ya que considera que estos actos ponen en riesgo su seguridad y la su familia, en el 2007 también informó de los hechos a la procuraduría general de la nación quien emitió una resolución en donde concluyó que, frente a las amenazas sufridas por la señora Villaseñor, se vulneró su derecho a la integridad y seguridad puesto que “el Estado no garantizó tales derechos a través de fuerzas de seguridad por omisión en el cumplimiento de sus deberes .
DECIMO: La señora Contreras manifestó que el 19 de julio de 2007 recibió la visita de un fiscal auxiliar en relación con la denuncia realizada por los hechos, El Estado no controvirtió el hecho de que esta denuncia fue presentada. La señora Villaseñor indicó que no se habían realizado diligencias al respecto y se quejó por la inactividad Estatal. Sostuvo que en enero de 2008 solicitó información al Organismo Judicial sobre el estado de la investigación, sin obtener respuesta de las autoridades judiciales.
Tomando en cuenta lo reiterado anteriormente, y la ausencia de controversia del Estado respecto de los hechos denunciados por los hostigamientos descritos, ninguna de las investigaciones abiertas por los hechos ha avanzado en la individualización de posibles responsables materiales o intelectuales, ni en el esclarecimiento de las fuentes de riesgo. Esto, a pesar de que diversas instituciones estatales han reconocido en diversos momentos los hechos denunciados y el riesgo de la señora Contreras.
OBJETO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EI objeto de la presente contestación de demanda consiste en solicitar respetuosamente a la Corte que concluya y declare los siguientes:
PRIMERO: EI Estado Colombiano no tiene responsabilidad internacional, ni ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones de los Art 4. Derecho a la Vida, Art 5. Derecho a la Integridad Personal, Art 8. Garantías Judiciales, Art 11. Protección de la Honra y de la Dignidad, Art 17. Protección a la Familia, Art 25. Protección Judicial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón de los hechos presentados en el presente caso.
SEGUNDO: El Estado Colombiano, tiene un debido proceso frente a las indagaciones de la Fiscalía General De La Nación, en lo que tiene que ver al orden en que resuelve las denuncias, ya que ha diario se recibe en las Fiscalías Seccionales un sin número de investigaciones, por lo tanto el estado Colombia no presenta demoras, solo que aún no se ha llegado a configurar los suficientes elementos probatorios para dar trámite a dicha investigación.
TERCERO: El Estado Colombiano al ser un estado social de derecho, no solo se encarga de enunciar derechos humanos en su Constitución Nacional, sino también vela a diario por garantizarlos, por medio de sus instituciones y ordenamiento jurídico interno, por lo tanto, no considera que haya violado derechos humanos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos por esto permite que la CIDH realice una investigación imparcial, completa y efectiva sobre los hechos relacionados anteriormente.
CUARTO: El Estado Colombiano no ha causado perjuicios a la señora Rosa María Contreras ni a su familia por la violación de los derechos consagrados en los Art 4. Derecho a la Vida, Art 5. Derecho a la Integridad Personal, Art 8. Garantías Judiciales, Art 11. Protección de la Honra y de la Dignidad, Art 17. Protección a la Familia, Art 25. Protección Judicial, internacionalmente reconocidos y descritos de forma típica, en el marco de regulación de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
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