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Pescadería Rosas, Inc. V. Osvaldo Lozada, 116 D.P.R. 474 (1985)


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  1.615 Visitas

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Pescadería Rosas, Inc. v. Osvaldo Lozada, 116 D.P.R. 474 (1985)

Hechos:

El Sr. Tomás Rosas Quiñones le vendió el 3 de junio de 1980 al Sr. Osvaldo Lozada Rivera una embarcación registrada oficialmente para la pesca. El señor Rosas se dedicaba principalmente al mercado de comestibles de mar al por mayor y al detal. Al señor Lozada no se le conocía como pescador.

El 26 de julio de 1980 el señor Rosas le vendió al señor Lozada combustible por valor de $854.70 y ]e prestó $2,530.18 para la reparación del barco vendido. El señor Lozada no satisfizo ninguna de las dos cantidades.

En 1981 se incorporó la firma Pescadería Rosas, Inc. y el señor Rosas, su presidente, le traspasó a esta entidad el crédito contra el señor Lozada. Tras requerirle infructuosamente en diciembre de 1983 al señor Lozada el pago de la deuda, Pescadería Rosas, Inc. lo demandó en enero de 1984 para lograr su cobro. El señor Lozada alegó que la deuda estaba prescrita.

El Tribunal de Distrito resolvió que el plazo de prescripción aplicable es el de quince años dispuesto por el Art. 1864 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5294 . A igual conclusión llegó el Tribunal Superior. El señor Lozada recurrió a este foro alegando que se trata de un préstamo que debe reputarse mercantil, en cuyo caso la acción estaría prescrita.

Controversia:

La controversia en el caso gira principalmente en lo siguiente:

A. Si las transacciones realizadas entre las partes, específicamente los préstamos dados por Pescadería Rosas a Lozada Rivera deben catalogarse como mercantiles o no.

B. Si la demanda de cobro de Pescadería Rosas contra el Sr. Lozada Rivera está prescrita o no.

Decisión del Tribunal:

• El Tribunal comienza con hacer un análisis sobre si las transacciones son mercantiles o no citando el Artículo 229 del Código de Comercio que se cita a continuación:

“El Art. 229 del Código de Comercio dispone:

Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

(1) Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

(2) Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio.”

Para que el Código de Comercio pueda aplicar a una transacción deben concurrir ambas condiciones. De lo contrario no se considerará el préstamo como mercantil. En su análisis, el Tribunal parte asumiendo que se cumple con la primera condición, es decir, considerar a Pescadería Rosas como comerciante. Luego entonces el Tribunal pasa a examinar si el dinero prestado fue destinado a actos de comercio.

Para

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