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Preguntas De IVA


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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a) ¿Una institución de Educación Superior puede utilizar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)? De no poder hacerlo, ¿es impedimento para que una empresa que le presta servicios se niegue a recargarle el IVA?

Las instituciones de Educación son contribuyentes del IVA, en la medida que lleguen a desarrollar actividades económicas afectas a este impuesto, de acuerdo con el artículo 13 N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, podrán hacer uso del crédito fiscal equivalente al IVA que haya sido recargado en las compras de bienes y servicios destinados al giro afecto.

Por su parte, la empresa que presta servicios afectos a IVA a una institución pública tiene la obligación de emitirle factura, recargando en forma separada el impuesto, conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

b) ¿Existe algún plazo para emitir una Nota de Crédito?

No existe un plazo para emitir una Nota de Crédito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

c) ¿Cuándo debe emitirse una Guía de Despacho?

Una Guía de Despacho debe emitirse en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta, la que deberá cumplir con los requisitos y características que dispone el Artículo Nº 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

d) ¿Es posible para anular una factura que se extravío en el envío al cliente y si este fuere el caso, explique procedimiento?

El procedimiento para anular una factura de venta emitida sólo es procedente si el contribuyente cuenta con todos los ejemplares de las facturas que pretende anular. Se puede encontrar mayor información en el sitio web, Oficio N° 1192 del 2001, en la opción Jurisprudencia administrativa, Impuesto al Valor Agregado.

Lo que sí es posible hacer es dar aviso de pérdida de documentos al SII (Autodenuncia).

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