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Preguntas para el Examen Parcial de Impuestos


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Informes  •  4.350 Palabras (18 Páginas)  •  385 Visitas

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 Preguntas para el Examen Parcial No. 2

Se presentan 34 preguntas de diversa naturaleza: Conceptuales, instrumentales y de desarrollo a los fines de la evaluación. En todas sus respuestas debe indicar la norma que apoya la misma.

1. ¿Cuál es el hecho imponible del ISLR?

R: El hecho generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.

Enriquecimiento neto: es el incremento de patrimonio que resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y las deducciones permitidas por la ley.

Enriquecimiento disponible: es aquél que ha entrado efectivamente en el dominio jurídico y fiscal de su perceptor, siendo por tanto susceptible de ser gravado.

Enriquecimiento anual: el obtenido dentro del lapso de doce meses calendarios que constituye el ejercicio fiscal del contribuyente.

2. Concepto de Enriquecimiento y Renta, estos conceptos son iguales o diferentes, justifique su respuesta y de ejemplo para cada caso.

R: El concepto de enriquecimiento y renta son utilizados en la LISLR como sinónimos o iguales y el mismo hace referencia al incremento patrimonial. En la ley, el salario es renta así como cualquier otro incremento patrimonial, sea derivado de juegos de azar, de los negocios, de la venta de una casa o una pensión de vejez; sin embargo, la renta comúnmente contempla solo aquellos incrementos patrimoniales originados del ingreso ordinario de naturaleza permanente mientras que el enriquecimiento contempla todo incremento patrimonial incluyendo a la renta y aquellos otro de naturaleza extraordinarias como los juegos de envite y azar

3. Un artista extranjero que se presente en el país y obtiene un enriquecimiento, como tributa por esa actividad económica, fundamente legalmente su respuesta.

R: De acuerdo al artículo 1 de la LISLR, esa actividad económica tributa como Personas naturales sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio venezolano.

El enriquecimiento obtenido por el artista extranjero que se presenta en el país califica como renta disponible, debido a que dicha actividad se considera como una actividad profesional no mercantil; tal como lo estable el artículo 5 de la LISLR y el artículo 32 de su reglamento. El impuesto aplicable a las personas naturales no residentes en Venezuela será del 34% sobre sus enriquecimientos netos (parágrafo único del artículo 50 de la LISLR).

4. ¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley para señalar que una persona tributa en el territorio nacional?

R: Según Art. 1 de La Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres requisitos para señalar que una persona tributa en el territorio nacional:

Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio venezolano: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

5. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del ISLR?, explique cada uno de ellos.

R: Los elementos constitutivos del Impuesto Sobre la Renta son:

Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

Anualidad: Se llama así al periodo de un año de duración que el Fisco toma como unidad temporal para que los contribuyentes establezcan las ganancias o pérdidas que han tenido y determinar así los impuestos correspondientes. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (Artículo 148 del RLISLR)

Territorialidad del Ingreso: es un fundamento esencial de la soberanía en la cual cada estado puede prescribir y aplicar normas desde su respectivo territorio, entonces un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional.

Extraterritorialidad del Ingreso: se refiere a que se aplican leyes del país fuera del territorio, bajo ciertas circunstancias y no toda la legislación, teniendo en cuenta esto el ISLR establece la aplicación extraterritorial de la ley de impuesto desde el 1ero de enero de 2001 donde también pagan impuestos los residentes y domiciliados en Venezuela individuos o empresas, por las rentas que reciban en el exterior.

Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 5 prevé tres circunstancias de hecho donde se considera disponible el enriquecimiento.

En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:

- En el momento en que son pagados; Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas

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