Prestaciones De Ley
akemy0213 de Diciembre de 2011
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Prestaciones de ley
Son las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pueden ser en dinero o en especie. Incluye: aportaciones a la seguridad social, primas de antigüedad, cajas privadas de pensiones, despensas, ayudas para renta, etc.,
Las prestaciones de trabajo es uno de los más importantes términos a analizar en una contratación. No es raro que el empleado decida unirse a una empresa solo por las prestaciones ofrecidas, sobre todo si se trata de un empleado con familia. Las prestaciones laborales son, sin lugar a duda, parte fundamental de la seguridad social.
¿Cuáles son las prestaciones de ley?
1. Jornada de Trabajo.
2. Descansos.
3. Vacaciones.
4. Prima Vacacional.
5. Aguinaldo.
6. Capacitaciones.
7. PTU (La Participación de los Trabajadores en las Utilidades )
8. Estar Asegurado ante el IMS
Jornada de trabajo
Diurna de (06:00-20:00 horas), nocturna(20:00-06:00 horas) o mixta(que abarque ambos turnos). Con un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno.
¿Qué sucede si trabajo más horas de lo normal?
Si tu patrón te hace trabajar más de la jornada normal de trabajo, tienes derecho al pago de horas extra. Tienes derecho a que se te pague extra por las horas extra trabajadas. El pago por el tiempo extra que trabajes será el doble de lo fijado para las horas normales. Si trabajas más de nueve horas extras a la semana, tu patrón debe pagarte triple por cada hora de más, a partir de la décima
Descansos
Es obligatorio que el trabajador tenga por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados. También la Ley del Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio.
Si trabajas en tu día de descanso tu patrón te pagara el doble.
Si trabajas en domingo tu patrón te pagara una prima dominical de 25% más de tu sueldo.
DESCANSOS OBLIGATORIOS EN EL AÑO
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y
El que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral
Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Por cada año de trabajo tenemos derecho a 6 días de vacaciones.
Durante los siguientes años, podrás aumentar dos días cada año, hasta llegar a 12 días de vacaciones
Por cada 5 años adicionales que trabajes para el mismo patrón tienes derecho a dos días mas de vacaciones
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Determina el sueldo diario el sueldo diario multiplícalo por 15 eso si tienes un año de trabajo, pero mínimo son 15 días por un año trabajado
Capacitación
La capacitación del trabajador es obligatoria y deberá de realizarse en horario de trabajo, salvo que por necesidades de servicio se modifique.
Se le enterará de los días y numero de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de la capacitación del trabajador.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Quiénes tienen derecho a la P.T.U.?
Los trabajadores
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