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Prestaciones De Ley En Mexico


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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Prestaciones de ley en México

Cuando se trata de trabajar para un patrón se debe de saber que se tienen beneficios adicionales al salario por estar participando en la actividad de la empresa, todo está plasmado en la Ley Federal del Trabajo con aplicación en todo el territorio Nacional.

Prestaciones mínimas por Ley en México

 Condiciones de trabajo: Las condiciones de trabajo son las especificaciones que regulan la relación laboral entre patrones y trabajadores.

 Pago de salario: El salario es la retribución económica que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Comprende los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador, a cambio de su labor ordinaria.

 Jornadas de trabajo (Diurna, Nocturna, Mixta): Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).

Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).

Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más se establece como jornada nocturna).

Por horas (depende de lo que se haya pactado y su pago se obtiene de dividir ocho horas por el monto del salario mínimo general vigente).

La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.

 Reparto de Utilidades: Se trata de un derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a recibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes o servicios. Implica que los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades de la empresa.

 Días de Vacaciones: Cada trabajador tiene los beneficios de poder tener un periodo de vacaciones pagadas al momento de que tiene por lo menos un año trabajando en la misma empresa, contemplado en el articulo 76 de la Ley Federal del trabajo. El periodo mas pequeño es el de seis días, nunca podrá ser menor a esto.

 Días de Descanso:

1º Enero: Año Nuevo (Martes)

5 Febrero: Día de la Constitución ( Feriado por el Lunes 4 de febrero)

21 Marzo: Natalicio de Benito Juárez (Feriado por el Lunes 18 de Marzo)

1º Mayo: Día del Trabajo (Miércoles)

16 Septiembre: Día de la Independencia (Lunes)

20 Noviembre: Revolución Mexicana – (Feriado por el Lunes 18 de Noviembre)

25 Diciembre: Día de Navidad (Miércoles).

Ley federal del Trabajo

Rescisión de las Relaciones de Trabajo

Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Condiciones de Trabajo

Salario Mínimo

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se

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