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Ley Del Regimen Prestacional De Vivienda Y Habitad


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  18.227 Palabras (73 Páginas)  •  398 Visitas

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Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de

Vivienda y Hábitat.- Véase N° 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN

PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de Ley contiene modificaciones sustanciales respecto a la Ley vigente,

básicamente porque en lo material es más pragmática, facilitando y estimulando el

dinamismo en el sector de vivienda y hábitat, con un marco regulatorio desarrollado

por resoluciones; y en lo orgánico, por profundizar la jerarquía del Ministerio del

poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat asistido del Banco

Nacional de Vivienda y Hábitat.

Es así, como la redacción del proyecto incorpora en forma inequívoca y resumida,

todos los postulados filosóficos de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social.

Se consagran los principios rectores destacando su esencia, así como la

progresividad en su interpretación sin calificativos o restricciones, facilitando la

formulación de los lineamientos y políticas del Estado en atención a lo establecido

en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

y el resto del ordenamiento jurídico.

La naturaleza social de la ley, establecida de forma imperativa, hace posible

desarrollar libremente los objetivos específicos que deriven de su carácter, con el

auxilio de instrumentos de rango sub-legal, en concordancia con el ordenamiento

jurídico y los objetivos generales, manteniéndose el ministerio del poder popular con

competencia en materia de vivienda y hábitat, como motor de la adecuación de este

Régimen Prestacional a las nociones de descentralización y desconcentración. El

Ejecutivo Nacional será protagonista de la consecución de los objetivos de la ley,

mediante su aplicación.

Se prefiere la consagración de la participación, la producción y empleo como

principios genéricos, antes que confinarlos dentro de tipos preconcebidos, como

pudiera ocurrir, en el caso de la participación, que es activa, protagónica deliberante

y autogestionaria, como ya es definida así en la CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el resto del ordenamiento

jurídico.

Título I

Disposiciones Generales

Se consolida el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat como objeto de la Ley,

con sus principios, aunque reconociendo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad

Social, creadora de dicho Régimen, como fuente de los mismos, siempre en

congruencia con el precepto constitucional contenido en el artículo 86 de la

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

También aplica el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos

en cuanto a la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat, contenido en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en desarrollo del artículo 82 de la

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el

cual impregna todo el proyecto de la Ley, al igual que el resto de los principios

constitucionales y legales, dando preferencia a los sujetos de escasos recursos y de

atención especial.

En este texto legal se ratifica el derecho a la vivienda y hábitat dignos contemplado

en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

y en otros instrumentos jurídicos, por ser su esencia.

Título II

Estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Capítulo I

Aspectos Generales

Se define el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y sus sujetos, incluyendo los

Consejos Comunales, para permitir la interrelación armónica de los componentes del

sistema, lo cual influirá decisivamente en los diversos órganos, entes, procesos,

recursos y demás aspectos a que se refiere la Ley para la consecución del fin

perseguido.

Capítulo II

Del Ministerio con Competencia en Materia de

Vivienda y Hábitat

La jerarquía del ministerio del poder popular con competencia en materia de

vivienda y hábitat dentro del sistema, se ve reforzada al ratificarse su carácter rector

y titular de la potestad organizativa, con los atributos que le son inherentes a tal

condición.

Se plantea que mediante Resoluciones Ministeriales serán establecidos o

determinados los parámetros técnicos, las características técnicas y demás

particularidades de la materia de vivienda y hábitat y sus temas conexos, como el

mercado hipotecario, los Fondos, el financiamiento, los créditos, y acciones en

materia de vivienda y hábitat, nuevos materiales, componentes o tecnologías,

asistencia técnica y formación del recurso humano, acceso al sistema, entre otros;

considerando la facilidad de reforma de ese tipo de instrumentos y el impacto de los

cambios en el sector vivienda.

Por la experiencia derivada de la ejecución de la anterior Ley de la materia, se

incorporó de manera expresa la competencia del ministerio del poder popular con

competencia en materia de vivienda y hábitat para participar en forma activa en la

producción de viviendas, pudiendo incluso actuar como órgano contratante o

ejecutar los proyectos y obras de vivienda y hábitat de carácter estratégico, de

contingencias, de emergencias o cualquier otro que considere necesario, así como los

equipamientos urbanos respectivos. El ministerio del poder popular con competencia

en materia de vivienda y hábitat promoverá el desarrollo de las organizaciones

populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat, los registros

de los actores del Sistema, que será de acceso público, el acceso al Sistema, la

inversión y participación del sector privado, de las Unidades Operativas de

Ejecución.

Es novedosa la atribución de dictar los lineamientos para el desarrollo y

mantenimiento de la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat.

También se incluyó la competencia para asegurar y disponer de los recursos

financieros y no financieros necesarios para el ejercicio de sus competencias y, en

general, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, y siendo órgano contratante

...

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