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Prestaciones de ley.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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PRESTACIONES DE LEY

Las prestaciones entre patronos y trabajadores están reguladas por medio del código de trabajo y la constitución de la republica en su articulo 102, la ley es tutelar a favor de los trabajadores por que esta de su lado defendiendo sus derechos.

Son beneficios complementarios al sueldo de los trabajadores que proporcionan las diferentes dependencias, son de carácter sociocultural y económico.

BONIFICACION INCENTIVO

Se crea para los trabajadores del sector privado con el objeto de  estimular su eficiencia y productividad dentro de la empresa.

AGUINALDO

Es una bonificación anual a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral debe ser cancelado el mes de diciembre por un año de trabajo el aguinaldo no debe ser menor del cien porciento de un sueldo.

BONO 14

Es una prestación laboral obligatoria de todo patrono que consiste en pagar un sueldo ordinario la fecha máxima para efectuar el pago es el 15 de julio quedando como fecha mínima el 14 de julio.

VACACIONES

Todo trabajador después de trabajar un año tiene derecho a 15 dias de vacaciones pagadas solo las empresas agropecuarias 10 dias nada mas.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El patrono debe proveer un sano lugar de trabajo, una jornada de trabajo adecuada y el clima en el desempeño de su trabajo.

IGGS

Brinda servicios de salud y seguridad social a los trabajadores que estén afiliados.

PROGRAMA I.V.S

 

 INVALIDEZ

La persona debe ser declarada invalida, si es menor de 45 años mínimo haber pagado contribuciones durante 36 meses dentro de los 6 años anteriores existen 3 grados de invalidez que son calificados por el departamento de medicina legal y evaluación.

VEJES

Para recibir la pensión es necesario que la persona haya  hecho efectivas 180 contribuciones, haber cumplido la edad minima para recibir la pensión y haber causado baja en su relación laboral.

SOBREVIVIENCIA

El afiliado tuvo que pagar 36 cuotas durante los 6 años antes de su muerte, que al momento de morir el ya hubiera tenido derecho a pensión de vejes o invalidez.

PROGRAMA E.M.A        

El objetivo de la seguridad social es dar protección minima a toda la población a base de una contribución de acuerdo a los ingresos de cada persona y la distribución de benficios a cada contribuyente y a sus familiares.

IRTRA

Instituto de recreación de trabajadores de la empresa privada de Guatemala un miembro del IRTRA tiene derecho a ingresar con 5 personas con su carnet gratuitamente los que no son miembros pueden pagar su entrada e ingresar a dicho centro de recreación.

JUBILACIÓN 

Es un acto administrativo en el cual una persona que trabaja activamente ya sea de cuenta propia o ajena pasa a una situación pasiva, es una pension vitalicia que solo se extingue con la muerte, existen dos tipos de jubilación contributiva y no contributiva

La contributiva es del tipo que es necesario que se de una cuota de parte del interesado y en base a eso se le da una cantidad de dinero al dejar de trabajar.

La no contributiva destinadas a aquellas personas carentes de recursos.

DIAS FERIADOS

Un dia feriado es un dia en el que no se trabaja, los días feriados con goce de salario en Guatemala son:

       Enero 1 Año Nuevo

Marzo/abril Semana Santa (jueves, viernes y sábado)

Mayo 1 Día del Trabajo

Junio 30 Día del Ejército

Agosto 15 Día de la Virgen de la Asunción de Guatemala (solo en la ciudad)

Septiembre 15 Día de la Independencia de Guatemala

Octubre 20 Conmemoración de la Revolución de l944

Noviembre l Día de Todos los Santos

Diciembre 24 Nochebuena (desde las 12:00 del mediodía)

Diciembre 25 Navidad

Diciembre 3l Fin de año (desde las 12:00 del mediodía)

DIA SEPTIMO

Cualquier pesona que trabaje durante 6 dias de la semana tiene derecho a descansar el dia domingo y que a pesar que este descansando se le pagara ese dia.

El pago del Séptimo Día se ajustará por lo menos a las siguientes reglas:

a) Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el salario de un día por cada seis días de trabajo o la proporción cuando se trabaje menos por causa justificada.

b) Para los trabajadores que tengan un salario mixto o sea parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

c) Para los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día.

El pago del día de descanso se considerará incluído en el total del salario devengado de la semana, en los siguientes casos:

a) Para aquellos trabajadores cuyos salarios estén tasados por mes o por quincena;

b) Para aquellos trabajadores cuyo contrato no lo sujete a horarios de trabajo diario;

c) Para los que sean remunerados a base de comisiones por ventas o cobros; y

d) Para los que desempeñan argos de dirección, con fianza o manejo.

El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.

DERECHOS DE MUJERES EMBARAZADAS

La ley por se tutelar protege a la trabajadora embarazada, la cual desde el momento en que esta embarazada y avisa al patrono de tal circunstancia, no puede ser despedida por ningún motivo. La ley le da un periodo de descanso obligatorio de 30 días antes del parto y de 54 días después del parto.

Asimismo la mujer trabajadora disfruta de un periodo de lactancia de 10 meses, posteriores al parto, durante los cuales no puede ser despedida sin autorización judicial, salvo que ella renuncie voluntariamente. Durante el periodo de lactancia la mujer trabajadora tiene derecho a de entrar o salir, una hora más tarde o una hora antes de la jornada normal de trabajo.

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