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Prestaciones De Ley


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  646 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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PRESTACIONES:

Son servicios o facilidades que un empleador otorga a sus trabajadores en adición al salario estipulado, ofrece al trabajador una ayuda económica o servicio social en adición a su salario, con la finalidad de reducir sus gastos, fomentar su desarrollo y fomentar su desarrollo y condiciones de trabajo satisfactorias.

PRESTACIONES DE LEY.

Conforme al Art. 20, 82 y 83 de la LFT.

Serán: Cuota diaria, horas extras, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, dias de descanso Y prima dominical.

HORAS EXTRAS

JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

AGUINALDO:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

VACACIONES:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

PRIMA VACACIONAL.

Artículo 80.-

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