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Principios de administracion cientifica


Enviado por   •  14 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  3.356 Palabras (14 Páginas)  •  174 Visitas

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CUESTIONARIO

KATHERINE RUIZ 8-895-954

  1. 1, ¿Con qué propósito fue creado el Código Laboral?
  2. ¿Quiénes se rigen por el Código de trabajo y quiénes son la excepción?
  3. Explique las reglas que deben cumplir los empleadores para con la contratación de extranjeros.
  4. Mencione los periodos de trabajo que establece el Código Laboral y diga en qué consiste cada uno de ellos.
  5. ¿Qué es una jornada mixta?
  6. Explique en qué consiste una jornada máxima.
  7. Según el Código de Trabajo, ¿cómo debe pagarse el tiempo extra?
  8. ¿Cuántos periodos de descanso debe tener un trabajador, por cuanto tiempo debe darse cada uno?
  9. ¿A qué llamamos  contrato de trabajo?
  10. ¿Qué es una relación de trabajo?
  11.  ¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo y en qué consiste cada uno?
  12.  Según el Código de Trabajo, ¿cómo se define al trabajador y al empleador?
  13. ¿Quiénes son representantes del empleador?
  14. ¿Cómo se da la celebración de contratos de trabajo con trabajadores panameños para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio nacional?
  15.  Mencione las prohibiciones laborales para mujeres y menores, cuál es la cuantía de la sanción por infringir las mismas.
  16. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores, mencione las más relevantes?
  17. ¿Cuáles son las obligación es de los empleadores?
  18. ¿Cómo debe ser la forma de pago del salario?
  19. ¿Qué se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo?
  20.  ¿Cuál es el objetivo del reglamento interno de trabajo?

1. Nace con la finalidad de establecer normas de derecho que requieren obrero – empleador, creando así cierto equilibrio en la relación de trabajo, ya que el empleador con su poder económico tiene cierta ventaja sobre el trabajador y con esto busca que este no se imponga absolutamente al trabajador encargado de prestar o ejecutar un servicio a favor de su empleador,

2. Las disposiciones de este Código son de orden pública- con, y obligan a todas las personas, naturales o jurídicas, empresas, explotaciones y establecimientos que se encuentren o se establezcan en el territorio nacional.

Las excepciones:

Los empleados públicos se regirán por las normas de la carrera administrativa, salvo en los casos en que expre- samente se determine para ellos la aplicación de algún precepto de este Código.

Las empresas cooperativas agrícolas o agroindustria- les, en proceso de formación o una vez formadas, se regirán por el estatuto especial que al efecto se dicte.

3. Las leyes panameñas establecen que solo el 10% de la fuerza de trabajo de una empresa puede ser extranjero. Por lo tanto, para contratar a un trabajador extranjero, usted requiere de un permiso emitido por el Ministerio del Trabajo. La Ley establece que el 90% de los empleados deben ser ciudadanos panameños o ciudadanos extranjeros casados con un panameño o extranjeros que posean la residencia en el país por 10 años o más años. Sin embargo, existen excepciones para la regla del 10%. Por ejemplo, en la circunstancia en que la empresa requiere de personal especializado que no se encuentre fácilmente disponible en la fuerza de trabajo panameña, se permitirá contratar personal técnico o especializado y que no exceda el 15% de todos los empleados de la compañía. También, bajo ciertas condiciones, el Ministerio del Trabajo podrá considerar un porcentaje mayor de técnicos y personal extranjero especializado. Las compañías panameñas con menos de 10 empleados, se le permitirá tener al menos 1 empleado extranjero. Por favor tome en cuenta que los porcentajes aquí mencionados no incluye a los empleados con funciones y responsabilidades en empresas cuyo objeto sea manejar y administrar desde Panamá transacciones hacia el resto del mundo, con la autorización previa del Ministerio del Trabajo.

4.        El día se divide en los siguientes períodos de trabajo:

 Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m. 2.

Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m.

Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será noc- turna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo y la jornada mixta.

5. Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.

6. La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la sema- na laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.

7. El tiempo de trabajo que exceda de los límites seña- lados en el artículo anterior, o de límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la jornada extraor- dinaria y será remunerado así:

1. Con un 25 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno.

2. Con un 50 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno.

3. Con un 75 por ciento de recargo sobre el salario cuan- do la jornada de extraordinario sea prolongación de la noc- turna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno.

8. Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajado- res el período de descanso normal que necesiten para repo- ner sus fuerzas, de conformidad con las siguientes reglas:

 (Modificado por el artículo 4 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). La jornada de trabajo tendrá períodos de descanso, no menores de media hora ni mayores de dos horas. Sin embargo, en caso de jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden convenir en dis- tribuir dichos descansos, sin exceder los límites de la jornada correspondiente, de manera que no interrumpa la producción.

9. Se entiende por contrato individual de trabajo, cual- quiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

10. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

11. Los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido o por obra determinada.

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