Procedimiento de reconocimiento de creditos
Denisse saetPráctica o problema15 de Octubre de 2019
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UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE MEXICO
NOMBRE: DENISSE SAET CASTAÑEDA MUÑOZ
N.º DE CUENTA: 18302786
ASIGNATURA: DERECHO CONCURSAL
TEMA: ENTREGABLE FINAL
PROFESOR: LIC. JUAN PABLO GÓMEZ MENDOZA
FECHA: 19 DE JULIO DEL 2019
INTRIDUCCION
El concurso mercantil es la denominación que la ley otorga a un proceso judicial que se le conoce como una quiebra, concordato, bancarrota o insolvencia.
En el siguiente ensayo se hablará sobre la etapa de conciliación, pero principalmente basándonos en el procedimiento de reconocimiento de créditos, procedimiento de conciliación, declaración de quiebra y terminación del procedimiento concursal.
Es importante mencionar que el concurso mercantil cumple un papel fundamental, ya que ayuda a conservar las empresas y evita que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de ellas y de las demás con las que mantenga una relación de negocio. Este concurso consta de dos etapas sucesivas; conciliación y quiebra.
Tomando en cuenta este escenario la ley de concursos mercantiles es de interés público, dicho de otra forma, el empresario está obligado a someterse a un procedimiento judicial de este tipo cuando enfrenta alguna crisis que encuadra en lo que la ley señala como situaciones de concursos mercantiles, por lo tanto, una vez dictada la sentencia en concurso mercantil se inicia la etapa de conciliación y los efectos que conlleva la sentencia de concurso mercantil los veremos a continuación.
Objetivo: Tiene como objeto dar conocer a más profundidad y entendimiento la etapa de Conciliación y Quiebra de un proceso de concurso mercantil
- Procedimiento de Reconocimiento de Créditos
Cuando una empresa se somete a un procedimiento concursal, todos sus acreedores deben estar atentos a diversos aspectos legales para solicitar en su debida oportunidad, el reconocimiento de sus créditos y así mismo puedan participar en la junta de acreedores que se llevará a cabo dentro del procedimiento concursal.
Reconocimiento del crédito implica, la atribución al acreedor de la calidad de acreedores concurrentes, con los derechos propios a esta cualidad de participación en las operaciones de la quiebra y en la distribución de su activo.
El trámite de solicitud de reconocimiento forzoso para toda clase de acreedores que quieren hacer efectivos sus derechos contra la masa. Ningún acreedor del quebrado puede cobrar fuera del concurso; todo acreedor de un quebrado, si quiere cobrar, debe solicitar el reconocimiento de su crédito, aun cuando se trate de acreedores con garantía real.
Una vez publicada la sentencia de concurso mercantil en el diario oficial de la federación dentro de los 30 días posteriores a la publicación, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos que deberá elaborar con base a la contabilidad y demás documentos del comerciante que contiene: formulación en cuantía, grado y prelación que corresponda.
Esta lista deberá acompañarse los créditos fiscales y laborales. También se deberá presumir los créditos que el cónyuge, concubina o concubinaria del comerciante declaró en concurso, tenga en contra de este, ya sean por contrato oneroso o por pago de deudas.
Los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro de 20 días, así como formular objeciones a la lista provisional y cualquier apelación en contra del reconocimiento de créditos.
Cuando el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, se debe poner a vista del comerciante y de los acreedores y asimismo presentar ante el juez la lista definitiva de un plazo de 10 días para que el juez dicte sentencia de reconocimiento graduación y prelación de créditos, mandando a notificar el comerciante a los acreedores reconocidos, a los interventores, el conciliador y el MP. El monto de los créditos podrá determinarse en cualquier momento de acuerdo a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse al conciliador y
contener lo siguiente:
I. El nombre completo y domicilio del acreedor; para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de juez
II. La cuantía del crédito que estime tener en contra y a favor del Comerciante;
III. Las garantías, condiciones, términos y el tipo de documento que evidencie el crédito;
IV. El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita
V. Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate. Esta solicitud se deberá presentar firmada por el acreedor.
La sentencia de reconocimiento establece no sólo la existencia y la cuantía que se admite para cada crédito, sino también el grado y la prelación, es decir, la calidad jurídica que le corresponde para efectuar el cobro. El grado es el orden de cobro que corresponde a un crédito con arreglo a su clase.
La graduación de créditos, es el principio de la liquidación única que exige proceder a una graduación de los créditos reconocidos para que sean pagados en su día dentro de la clase y en el orden y a cada uno corresponde. Dentro de cada una de estas secciones una prelación para el pago, donde la prelación es el orden de cobro dentro de cada grado.
La ley de Concurso Mercantiles distingue diversos tipos de acreedores concursales los cuales pueden agruparse en;
1. Acreedores del comerciante concursado, aquellos cuyo crédito fuero
contraído por el comerciante antes de la declaración de concurso mercantil.
2.Acreedores contra las masas, estos surgen frente a los acreedores del
comerciante concursado como consecuencia de la formación del concurso
mercantil, derivado de los gastos o deudas que se generan por la organización
y administración del mismo.
3. Acreedores laborales, estos son diferentes a los que expresamente
equiparan los créditos contra las masas y acreedores fiscales.
Acreedores del comerciante concursado
También existen según la ley de concursos Mercantiles en su artículo 217
acreedores del comerciante concursado y su graduación, a quienes se refiere y
establece una clasificación atendiendo el derecho de retención es la facultad
que tiene el acreedor que está en posesión de un bien determinado que
pertenece a su deudor, para rehusar la entrega del bien mientras el deudor no
cumpla su obligación. Esa facultad no implica que el acreedor pueda tomar en
pago el bien o enajenar y aplicar el producto al cumplimiento de la obligación,
puesto que para ello tendrá que A la naturaleza y causa de sus créditos en los
siguientes grados;
Acreedores singularmente privilegiados: son los titulares de pleito derivados
a) de gastos de entierro del comerciante
b) de gastos enfermedades que haya causado su muerte en ambos casos se requiere que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
este privilegio de esta la causa que los origina y atiende a razones de tipo
humanitario, considerando que el comerciante se encuentre en crisis
económica, no se vea privado de los servicios y cuidados terminales ante la
dificultad de cobro ya que sus bienes son suficientes ese tipo de gastos
inevitable podrá ser pagado con referencia al resto de los gritos del
concursado.
Acreedores con garantía real: son los titulares de créditos
a) hipotecarios
b) provistos de garantía prendaria.
Son acreedores con garantía real por la naturaleza del crédito desde que se
constituye la obligación, nace con un derecho real a favor del acreedor sobre
determinado bien. en virtud de este derecho real que garantiza el cumplimiento
de la obligación y la preferencia en el pago con el producto del bien afecto a la
garantía real hasta donde alcance dicho producto. se constituirá como crédito
común en caso de que el producto sea insuficiente, en atención a que la
sentencia de reconocimiento de créditos establece la obligación de pago del
total, reconocido judicialmente, en caso de que el producto de la garantía
exceda el importe del crédito el remanente del precio pasar a formar parte de la
garantía común.
Acreedores con privilegio especial: son todos los que tengan un privilegio
especial un derecho de retención.
Se entiende por privilegio especial la aceptación del producto de un bien del
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