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RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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ASIGNATURA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

CONTABILIDAD V 12 A 14 12 A 14

AUDITORIA II 7 A 9 7 A 9

FINANZAS III 20 A 22 20 A 22

PERSONAS FISICAS 11 A 13 11 A 13

CONTROL DE GESTION 18 A 20 18 A 20

PREVENSION DE FRAUDES 14 a16 14 a16

MATEMATICAS FINANCIERAS 7 a 9 7 a 9

RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO

Un crédito mercantil debe reconocerse por la entidad económica cuando la suma de la contraprestación pagada en la adquisición y la participación de la no controladora, valuados a su valor razonable, es mayor que el monto de los activos netos del negocio adquirido.

Es necesario determinar el monto de crédito mercantil a valor razonable que corresponde a la participación no controladora del negocio adquirido, para que se reconozca en su totalidad, mediante la determinación del valor de mercado que tengan las acciones del negocio adquirido, utilizando una valuación reconocida o, extrapolando el valor que corresponde a la participación no controladora, en función del monto pagado por la porción adquirida.

En el futuro al realizar pruebas de deterioro, éstas deben aplicarse al total del crédito mercantil que se ha reconocido y no sólo a la de la parte controladora.

Si la compra se realiza en etapas, el monto del capital que ya se tenía debe ser considerado a su valor reconocido.

Los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos:

a) Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera el control del ente económico.

b) Al momento de incrementar su participación en el capital del ente económico, si el inversionista ya tenía el control del mismo.

RECONOCIMIENTO DE UNA COMPRA A PRECIO DE GANGA

Si la contraprestación es menor al valor asignado a los activos identificados y pasivos asumidos del negocio adquirido, después de realizar las evaluaciones de los valores asignados a las partidas indicadas, se considerará que los activos netos del negocio adquirido están valuados a un valor mayor al de la contraprestación.

Debe ajustarse el valor de los activos netos al valor de la contraprestación porque se considera el valor razonable de la transacción entre dos partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

Una vez agotados los activos no monetarios a largo plazo, el remanente debe reconocerse como una ganancia en compra, como una partida no ordinaria en el estado de resultados

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