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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TERCERIAS DE PREFERENCIAS Y CRÉDITO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  10.279 Palabras (42 Páginas)  •  661 Visitas

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UNIDAD VI

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y TERCERIAS DE PREFERENCIAS Y CRÉDITO.

        Antes de que concluya definitivamente el procedimiento laboral, puede darse el caso de la presentación de una tercería, cuyo trámite tiene un procedimiento especial distinto  al de los casos que se tramitan bajo el procedimiento especial y diverso también al procedimiento ordinario, motivo por el cual aunque sea brevemente nos ocuparemos de ellas.

        La doctrina reconoce la existencia de tercería excluyente coadyuvantes o adheridas. Y Tissier, citado por Ross Gámez propone como definición de las tercerías excluyentes lo siguiente: "El juicio de tercería es el procedimiento por quien extraño a los litigantes, se considera dueño de los bienes embargados o con mejor derecho a ello que el acreedor ejecutante, mas la tercería no sólo se dirige contra la ejecución sino contra el juicio".

        Según Eduardo Pallares, la existencia de las tercerías tiene dos presupuestos, y son: a)  La preexistencia del juicio, por tanto, no proceden las tercerías en los medios preparatorios ni en los actos de jurisdicción voluntarias; b) Que las promueven los terceros. Y dice que tercero, en general es la persona que no interviene en la verificación de un acto jurídico y que por permanecer extraño a él, no puede ser favorecido ni perjudicado por el acto.

        El Artículo 979, señala: Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición. Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.

        Así también el Artículo 980, dice: La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:

        I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la Junta en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;

        II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la Junta la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que la Junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.

        Así también el Artículo 981, indica: Cuando en los juicios seguidos ante la Junta se haya dictado laudo por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, la Junta lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior, remitiéndole copia certificada del laudo, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados. Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención        

        6.1.- EL CUMPLIENTO DE LOS LAUDOS

        Al concluir el término para formular alegatos o formulados éstos termina la fase de instrucción mediante la declaración correspondiente y se abre la fase más importante del procedimiento, que es la de juicio. En ella tiene lugar la pronunciación y el fallo que pone fin al procedimiento y que, en materia laboral recibe el nombre de Laudo.

        En esta fase del procedimiento puede darse el caso que los representantes que integran la Junta, dentro de los cinco días siguientes al de haber recibido la copia del dictamen soliciten el desahogo de pruebas para mejor proveer; y su recepción deberá ser dentro de un término de ocho días (Art. 886). Concluido lo anterior el Presidente de la Junta fijará hora y fecha dentro de los diez días siguientes para llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del laudo. Y el artículo 888 de la ley señala que la sesión en donde se ponga a discusión y votación el proyecto del laudo, se desarrollará conforme a las normas siguientes:

        "I.- Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y         observaciones alegadas por las partes;

        II.- El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las         diligencias practicadas; y

        III- Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente         declarará el resultado".

        Si el proyecto de resolución fuera aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al Secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta (Art. 889). Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al Actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes (Art. 890).

        Conforme a lo dispuesto por el artículo 840 de la Ley, el Laudo deberá contener:

        "I.- Lugar, fecha y junta que lo pronuncie;

        II.- Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

        III.- UN extracto de la demanda y de su contestación que deberá contener,         con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos         controvertidos;

        IV.- Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta;

        V.- Extracto de los alegatos;

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