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Procedimiento En Caso De Extravío O Robo De Un Titulo De Credito


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  1.309 Visitas

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Desarrollo

En el caso de la pérdida de un título de crédito ya sea por extravío, robo, destrucción, mutilación, o deterioros que sean graves, esto hace referencia al principio de incorporación lo que da lugar al procedimiento de reivindicación o cancelación (pago); reposición o restitución (transmite en jurisdicción voluntaria o contenciosa según los casos).

Este proceso legal mediante el cual una persona puede solicitar la reivindicación o cancelación del título de crédito consiste en:

La reivindicación se puede ejecutar cuando la persona que sufrió el robo o extravío conoce a la persona que lo tiene como lo indica el artículo 4º. Del Código de Procedimientos Civiles la reivindicación compete a quien no esté en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se le entregue al demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos en el Código Civil.

En caso de que el titular no conozca quien es el tenedor del título extraviado o robado aplicará la cancelación, en este proceso se han de llevar a cabo una serie de pasos que a continuación se mencionan:

• Demanda, escrito inicial que incluya los nombres y direcciones de las personas previstas en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito.

a) Aceptante y domiciliarios si los hubiera.

b) Girador, girado y recomendatario si se trata de letras de cambio no aceptadas.

c) Librador y librado en el caso de cheques.

d) Al suscriptor o emisor del documento en los demás casos.

e) Obligados en vía de regreso designados en la demanda.

• Con la solicitud de la demanda se deberá acompañar una copia del documento en caso de que esto no fuera posible, se insertarán en la demanda las menciones esenciales.

• Debe dirigirse al Juez competente a quien se solicita la cancelación.

• El solicitante deberá comprobar la posesión del título en un lapso que no exceda los diez días, esto podrá ser a través de información testimonial rendida con anterioridad en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

La sentencia de cancelación.

Si de las pruebas resultara una presunción

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