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¿Qué Es Una Carta De Crédito?


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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¿Qué es una Carta de Crédito?

Es una orden condicionada de pago mediante la cual un banco emisor, por cuenta de un ordenante, se compromete a pagar a un beneficiario, en forma directa o através de un banco corresponsal, contra la presentación de ciertos documentos que certifiquen la venta, embarque, calidad, cantidad y demás condiciones de la mercancía o del servicio realizado, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones.

Partes que intervienen en una carta de crédito

• Quienes la ofrecen: La carta de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco emisor (que abre o emite la carta de crédito).

• Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).

Ampliando este capitulo, a continuación detallamos las partes que intervienen en una carta de crédito:

A) Ordenante: (comprador en la relación fundamental) Comprador–Importador. Solicita la apertura de la carta de crédito.

El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía.

El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:

1) Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario.

2) Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una carta de crédito a favor del beneficiario.

En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en relación de crédito documentario.

B) Beneficiario (Vendedor):

Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

C) Los bancos en relación:

• Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.

• Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el confirmante.

• Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.

• Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto de la carta de crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.

• Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito.

De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento para tramitar un crédito documentario de la siguiente manera:

1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

2. El comprador o importador notificará al banco de su preferencia en su localidad que emita un crédito a favor del vendedor o exportador.

3. El banco emisor a su vez debe solicitar a otro banco corresponsal en el país del vendedor que notifique o confirme el crédito al vendedor conforme a las condiciones pactadas.

4. El banco notificador o confirmador, según sea el caso, deberá informar al vendedor sobre la existencia de un crédito a su favor.

5. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

Carta de Crédito Comercial

Es un instrumento bancario mediante el cual los bancos garantizan el pago irrevocable a plazo o a la vista, al beneficiario o proveedor de bienes y servicios comprados por el ordenante, generalmente es ejercible contra facturas y conocimientos de embarque, etc. que cumplan los términos y condiciones establecidos.

Carta de Crédito Standby

Es un instrumento bancario que garantiza el pago irrevocable del banco emisor por el incumplimiento de obligaciones financieras, comerciales y contractuales contraídas por el ordenante con el beneficiario.

Generalmente es ejercible contra una declaracion de incumplimiento de dichas obligaciones.

Carta de Crédito Importación

Producto mediante el cual Banca Afirme se compromete por cuenta de nuestro

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