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REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  687 Visitas

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DEL PROTOCOLO

Según el artículo 50 el  Protocolo es el libro o conjunto de libros físicos o electrónicos donde  el notario asienta y autentifica, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de cotejos y sus correspondientes apéndices e índices.

Los cuales el notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, una vez que ha transcurrido dicho plazo, deberá remitirlos al citado Archivo para su guarda definitiva.

Que actos y hechos se registran:

La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes notariales, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc. Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones. De lo anterior para brindar  de la misma forma certeza y seguridad jurídica.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO
40 y 46 artículos. Obtención de nuevos folios

Artículo 51 de la  ley del notarial del estado de México

  • El protocolo pertenece al Estado
  • Los notarios lo tendrán en custodia por cinco años

Articulo 40 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO

  • Transcurrido el plazo de 5 años
  • Archivo requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo.

Para seguir la actuación Notarial el notario necesitara la obtención de  nuevos folios o  nuevos folios para la integración del nuevo protocolo entonces tendrá que realizar el siguiente procedimiento:

Una solicitud 42:

 Ante el Colegio de notarios del Edo Mex para la impresión y autorización de los folios

Después el Colegio tramitará ante la Consejería 43:

  • la autorización de los folios
  • habrá un registro de las solicitudes de impresión y autorización por cada notaría decir cuántas solicitudes se están aceptando así como la cantidad de folios autorizados se imprimirán para cada notaria

La Consejería procederá a autorizar los folios 44:

  • cuando cumplan con los requisitos legales
  • la numeración sea correcta
  • Cada folio autorizado llevará el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio

Que requisitos:

  • Ser Notario Público del Estado
  • Presentar solicitud de Autorización de Libros o Folios
  • Presentar comprobante de pago de derechos

Entrega de folios 45:

  • Los folios autorizados serán entregados en las oficinas del Colegio 9 am -6 pm
  • En un plazo cinco días hábiles, a partir de la fecha  en que se acredite el pago
  • Al recibirlos, el notario firma el acuse de recibo anotando la fecha, hora de entrega y conformidad de recibirlos completos.

  Aviso para uso  simultaneo de los volúmenes del protocolo 46:

El notario dará aviso por escrito a la Consejería, y Con  copia del aviso al Colegio

  • Sobre del número de volúmenes que usará simultáneamente es decir que utiliza el volumen 1 y al mismo tiempo el volumen 2 etc.
  • O podrá utilizar los volúmenes  de uno en uno,   es decir usarlo en forma progresiva primero uno y luego otro  volumen así sucesivamente.

TIPOS DE PROTOCOLO ORDINARIO, DEL ESPECIAL Y DEL ESPECIAL FEDERAL

Protocolo ordinario: aquella en la cual se asientan  operaciones  que intervengan los particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas ejemplo 47:

  • Testamentos,
  • Poderes notariales
  • Adjudicación de bienes por herencia,
  • Contratos como compraventas
  • constitución de sociedades

Protocolo especial: aquella en la cual se asientan  operaciones  que intervengan los gobiernos federal, estatal y municipales, órganos electorales ejemplo 48 RLN EDO MEX Y ARTICULO 65 DE LA Ley del Notariado del Estado de México.

  • Regularizar la tenencia de la tierra
  • Fomentación y construcción vivienda de interés social
  • Los señalados en la legislación electoral : APERTURA   DE CASILLAS DAR FE DE ECHOS

En el protocolo del patrimonio inmueble federal 49: aquella en la cual se asentarán las operaciones referencia la Ley General de Bienes Nacionales.

  • A través de  los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles ejemplo:

La venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio.

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