REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO
ALESANA CRUPResumen5 de Abril de 2017
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DEL PROTOCOLO
Según el artículo 50 el Protocolo es el libro o conjunto de libros físicos o electrónicos donde el notario asienta y autentifica, los actos y hechos jurídicos otorgados ante su fe, así como los libros de cotejos y sus correspondientes apéndices e índices.
Los cuales el notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, una vez que ha transcurrido dicho plazo, deberá remitirlos al citado Archivo para su guarda definitiva.
Que actos y hechos se registran:
La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes notariales, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc. Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones. De lo anterior para brindar de la misma forma certeza y seguridad jurídica.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO
40 y 46 artículos. Obtención de nuevos folios
Artículo 51 de la ley del notarial del estado de México
- El protocolo pertenece al Estado
- Los notarios lo tendrán en custodia por cinco años
Articulo 40 REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO
- Transcurrido el plazo de 5 años
- Archivo requerirá por escrito a los notarios la entrega del protocolo.
Para seguir la actuación Notarial el notario necesitara la obtención de nuevos folios o nuevos folios para la integración del nuevo protocolo entonces tendrá que realizar el siguiente procedimiento:
Una solicitud 42:
Ante el Colegio de notarios del Edo Mex para la impresión y autorización de los folios
Después el Colegio tramitará ante la Consejería 43:
- la autorización de los folios
- habrá un registro de las solicitudes de impresión y autorización por cada notaría decir cuántas solicitudes se están aceptando así como la cantidad de folios autorizados se imprimirán para cada notaria
La Consejería procederá a autorizar los folios 44:
- cuando cumplan con los requisitos legales
- la numeración sea correcta
- Cada folio autorizado llevará el escudo del Estado de México y el logotipo del Colegio
Que requisitos:
- Ser Notario Público del Estado
- Presentar solicitud de Autorización de Libros o Folios
- Presentar comprobante de pago de derechos
Entrega de folios 45:
- Los folios autorizados serán entregados en las oficinas del Colegio 9 am -6 pm
- En un plazo cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se acredite el pago
- Al recibirlos, el notario firma el acuse de recibo anotando la fecha, hora de entrega y conformidad de recibirlos completos.
Aviso para uso simultaneo de los volúmenes del protocolo 46:
El notario dará aviso por escrito a la Consejería, y Con copia del aviso al Colegio
- Sobre del número de volúmenes que usará simultáneamente es decir que utiliza el volumen 1 y al mismo tiempo el volumen 2 etc.
- O podrá utilizar los volúmenes de uno en uno, es decir usarlo en forma progresiva primero uno y luego otro volumen así sucesivamente.
TIPOS DE PROTOCOLO ORDINARIO, DEL ESPECIAL Y DEL ESPECIAL FEDERAL
Protocolo ordinario: aquella en la cual se asientan operaciones que intervengan los particulares, sean personas físicas o jurídicas colectivas ejemplo 47:
- Testamentos,
- Poderes notariales
- Adjudicación de bienes por herencia,
- Contratos como compraventas
- constitución de sociedades
Protocolo especial: aquella en la cual se asientan operaciones que intervengan los gobiernos federal, estatal y municipales, órganos electorales ejemplo 48 RLN EDO MEX Y ARTICULO 65 DE LA Ley del Notariado del Estado de México.
- Regularizar la tenencia de la tierra
- Fomentación y construcción vivienda de interés social
- Los señalados en la legislación electoral : APERTURA DE CASILLAS DAR FE DE ECHOS
En el protocolo del patrimonio inmueble federal 49: aquella en la cual se asentarán las operaciones referencia la Ley General de Bienes Nacionales.
- A través de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles ejemplo:
La venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio.
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