Reglamento Del Registro Civil Del Estado De México
Alecuara31 de Marzo de 2015
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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y CONSIDERANDO Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece que la seguridad integral es la directriz que marca los caminos del actual gobierno, en donde el Registro Civil como Institución de carácter público e interés social se encarga de contribuir a través de su reglamento, y de responder a través de la elaboración de un marco jurídico, que ordene y unifique, el actuar de sus servidores públicos, así como la transparencia y honestidad de sus procesos y servicios. Que toda vez que en el año 2006 se está conmemorando el Bicentenario del Benemérito de las Américas Don Benito Pablo Juárez García, creador del Registro Civil una de las instituciones más significativas en la vida jurídica del hombre, y que el 28 de julio se celebra el 147 Aniversario de su Instauración en México aunado al desarrollo actual del Estado de México con sus más de 14 millones de habitantes, es necesario coronar momentos tan importantes de nuestra historia con la innovación de la administración pública estatal, para convertirla en una herramienta que resuelva con eficacia, eficiencia y calidad las demandas de nuestra sociedad. Que con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos establecidos por la presente administración, entre los que destaca el de atender a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, como lo es el de los adultos mayores, a quienes en el presente ordenamiento se les simplificará el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, evitando con ello el menoscabo en su economía y tiempo, a través de la desconcentración del servicio registral civil. Otro aspecto relevante del presente ordenamiento es la simplificación del trámite interno para el registro de menores expósitos y abandonados, colaborando en la celeridad del procedimiento de adopción en la Entidad, consolidando el compromiso del Registro Civil con la niñez mexiquense. Que la Dirección General del Registro Civil como tal y después de más de veinte años, hoy con la presente administración, se fortalece y crece a través de la creación de tres Subdirecciones más y la transformación de un área de sistemas a la Unidad de Informática, ambas reestructuraciones muy importantes y que apoyarán con el logro de las metas y programas de esta Unidad Administrativa; en primer término, se descentralizará la toma de decisiones para prevenir y resolver problemas del servicio registral civil, así como fortalecerá la colaboración y coordinación con los gobiernos municipales en beneficio de la población; en otro orden se dará respuesta a la Modernización Integral que todo servicio público en la actualidad requiere, a través de la conformación de la base de datos para consolidarla y explotarla en beneficio de la población. Con el objeto de adecuar los ordenamientos jurídicos con la realidad actual que vive la sociedad mexiquense, requiere una reforma integral el Reglamento del Registro Civil, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de Octubre de 2003. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL REGISTRO CIVIL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento reglamenta la organización y el funcionamiento del Registro Civil en el Estado de México. Artículo 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por: I. I. Actas: Los instrumentos públicos destinados a suministrar una prueba cierta del estado civil, y estarán asentados en los formatos autorizados por la Dirección General del Registro Civil; II. II. Director General: Al Director General del Registro Civil; III. III. Dirección General: A la Dirección General del Registro Civil; IV. IV. Código Civil: Al Código Civil del Estado de México; V. V. Oficial: Al Oficial del Registro Civil, quien es la persona investida de fe pública que en el ámbito de su jurisdicción y de las atribuciones que la ley le otorga, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil; VI. VI. Parte o Partes: Persona o personas que intervienen en el hecho o acto del estado civil, expresándole al oficial su voluntad de que se realice; VII. VII. Testigos: Personas con capacidad jurídica que concurren al asentamiento de los actos y hechos del estado civil y cuyos testimonios deberán asentarse en el acta respectiva en casos señalados por la ley, quienes serán designados por las partes; y VIII. VIII. Declarantes: Personas que hacen conocer al Oficial el hecho o acto que debe asentarse en las actas. Artículo 3.- El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil y expide las actas relativas al Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, Adopción Plena, Matrimonio, Divorcio, Fallecimiento, asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que establece el presente Reglamento; como son las que declaren la Adopción, la Paternidad o Maternidad, la Ausencia, la Presunción de Muerte y las que determinen la perdida de la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o nulidad de matrimonio. CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACION Artículo 4.- El Registro Civil está integrado por los siguientes servidores públicos: I. I. Director General; II. II. Jefe de la Unidad de Informática;
III. III. Subdirectores del Registro Civil;
IV. IV. Jefes de los Departamentos: Jurídico, de Supervisión de Oficialías, de Estadística, de Programas Especiales y de Archivo;
V. V. Jefes de Oficina Regional del Registro Civil; y
VI. VI. Oficiales del Registro Civil.
Artículo 5.- El Director General será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta del Subsecretario de Asuntos Jurídicos, en quien recaerá la representación legal de la Institución. Los Subdirectores y los Jefes de Departamento podrán ser nombrados y removidos por la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a propuesta del Director General; de acuerdo con las facultades que le otorgue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes que de ella emanen. Artículo 6.- Para ser Director General, Subdirector, Jefe de Unidad de Informática y Jefe de Departamento y Jefe de Oficina Regional del Registro Civil, deberán cumplirse con los siguientes requisitos: I. I. Ser mexicano por nacimiento; II. II. Tener residencia efectiva dentro del Estado no menor a seis meses anteriores a la fecha del nombramiento; III. III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; IV. IV. Ser de conducta honorable y no haber sido condenado por delito doloso; V. V. No ser ministro de culto religioso o militar en servicio activo; VI. VI. El Director General deberá ser Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión, anteriores a la fecha del nombramiento. Los Subdirectores, Jefes de los Departamentos Jurídico, de Supervisión de Oficialías y Jefes de las Oficinas Regionales, deberán ser licenciados en Derecho. El Jefe de la Unidad de Informática, el Jefe del Departamento de Archivo, de Estadística y el de Programas Especiales, deberán contar con título profesional en las áreas afines a las funciones que desempeñen. CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 7.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el servicio del registro de los actos y hechos del estado civil; II. II. Asumir la representación legal de la Dirección General y delegarla a terceros mediante el instrumento idóneo, cuando las necesidades del servicio así lo requiera; III. III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales en términos de ley;
IV. IV. Suscribir convenios por acuerdo del titular del Ejecutivo o de cualquier otra instancia de la Secretaría General de Gobierno facultada para ello;
V. V. Promover programas, vigilar la correcta aplicación de los ordenamientos y emitir criterios normativos para el mejoramiento y buen funcionamiento del sistema registral civil en el Estado;
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